JRUSTALEVA, OLGA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Petición de carta de ciudadanía para Olga JRUSTALEVA por cumplimiento de requisitos constitucionales y legales. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°2 hizo lugar, declaró a la solicitante ciudadana argentina y ordenó expedir la carta de ciudadanía, con advertencias sobre enrolamiento, posible pérdida de la nacionalidad previa y la aplicación del art. 15 del decreto 3213/84 en caso de fraude.
¿Quién es el actor?
Olga JRUSTALEVA (peticionante).
Demandado/Parte requerida: Estado nacional / competencia administrativa sobre nacionalidad (se ofició a organismos: Cámara Nacional Electoral, Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección Nacional de Migraciones).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Solicitud de carta de ciudadanía argentina (incorporación a la ciudadanía argentina).
¿Qué se resolvió?
Se declaró ciudadana argentina a Olga JRUSTALEVA (nacida 12/09/1987 en Riazán, URSS), se ordenó extenderle el título respectivo bajo juramento de fidelidad a la República, la obligación de enrolarse dentro de los doce meses conforme a la ley 24.755, y se dispuso expedir la carta de ciudadanía y oficiar a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Dirección Nacional de Migraciones; notifíquese y archívese.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescritas por la Constitución, la ley y su reglamento, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina. Por ello, teniendo presente lo manifestado por el Ministerio Fiscal y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionante: RESUELVO: Declarar ciudadana argentina a Olga JRUSTALEVA, nacida en Riazán, ... a quien se le extenderá el título respectivo siempre que bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses, bajo el apercibimiento dispuesto por ley 24.755. Asimismo, hágasele saber que la concesión de la nacionalidad argentina podría importar -según el tradicional principio de unicidad de nacionalidad del derecho internacional público- la pérdida de su nacionalidad anterior y que, tal concesión, se hará saber por la vía pertinente a su país de origen. Hágasele saber también que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del decreto 3213/84 que determina la cancelación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención. Expídase la carta de ciudadanía, ofíciese a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación y a la Dirección Nacional de Migraciones (conf. art. 110 de la ley 25871). Regístrese, notifíquese a la interesada y al Procurador Fiscal mediante cédula electrónica y oportunamente, archívese."
¿Cómo votaron los jueces?
no constan disidencias; la resolución es de un juez de primera instancia.
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Leyes que cita
- Ley 25.871Migraciones
- Ley 24.755Amnistias
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