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Primera Instancia

VEGA BARBOZA, JOSHUE REYNALDO s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Solicitud de carta de ciudadanía por Joshue Reynaldo Vega Barboza. El Juzgado Civil y Comercial Federal declaró la ciudadanía argentina del peticionante, ordenó la expedición de la carta de ciudadanía y notificó las comunicaciones administrativas pertinentes, condicionando la extensión del título al juramento de fidelidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 2
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 006518/2021
Carta de ciudadania Ciudadania Naturalizacion Direccion nacional de migraciones Ministerio de relaciones exteriores Enrolamiento Decreto 3213/84 Juramento de fidelidad Ley 24.755 Inscripcion administrativa

¿Quién es el actor?

Joshue Reynaldo VEGA BARBOZA, peticionante en el trámite de solicitud de carta de ciudadanía.

¿A quién se demanda?

Autoridad pública competente (no especificada expresamente en el texto procesal; trámite de incorporación a la ciudadanía dirigido al Poder Judicial en forma de solicitud).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Solicitud de carta de ciudadanía argentina (incorporación a la ciudadanía por naturalización).

¿Qué se resolvió?

Se declaró ciudadano argentino a Joshue Reynaldo Vega Barboza y se ordenó expedir la carta de ciudadanía, con la condición de que preste juramento de fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes; además se le advirtieron obligaciones y consecuencias legales (obligación de enrolarse en doce meses, posible pérdida de nacionalidad anterior y efecto del art. 15 del decreto 3213/84 en caso de fraude u ocultamiento). Se oficiará a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y a la Dirección Nacional de Migraciones; se registre y notifique al interesado y al Procurador Fiscal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescritas por la Constitución, la ley y su reglamento, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."

"Por ello, teniendo presente lo manifestado por el Ministerio Fiscal y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por el peticionante:"

(Dispositivo) "RESUELVO: Declarar ciudadano argentino a Joshue Reynaldo VEGA BARBOZA, nacido en Maracaibo, Zulia, República de Venezuela, el día 5 de diciembre de 1990, y que es hijo de Yvan Alirio VEGA RODRIGUEZ y de Thais Del Valle BARBOZA PARRA, a quien se le extenderá el título respectivo siempre que bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses, bajo el apercibimiento dispuesto por ley 24.755."

"Hágasele saber también que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del decreto 3213/84 que determina la cancelación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el expediente.

Leyes que cita

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