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Cámara de Apelaciones

INDUSTRIAS SALADILLO SA c/ INPI s/DENEGATORIA DE REGISTRO

Industrias Saladillo impugnó la denegatoria del INPI para registrar combinaciones cromáticas aplicadas a tubos y caños; la Cámara Civil y Comercial Federal revocó la sentencia de primera instancia y declaró infundadas las resoluciones denegatorias DI-2020-197-APN-DNM (nros. 78763 y 78764), ordenando al INPI continuar el trámite de inscripción de las marcas en las clases 11 y 17 por falta de prueba de que la combinación hubiera pasado al uso general.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 001021/2021/CA001
Costas Denegatoria Marcas figurativas Combinacion de colores Prueba pericial informatica Inpi Uso general Registrabilidad Motivacion administrativa Art. 2? inc. b ley 22.362

¿Quién es el actor?

Industrias Saladillo S.A.

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se cuestionó la denegatoria del registro de marcas figurativas (combinación cromática: marrón exterior con cinta amarilla e interior blanco) solicitadas bajo Actas 3.612.647 (clase 11) y 3.612.648 (clase 17), por considerarse que el signo había pasado al uso general (art. 2°, inc. b, Ley 22.362).

¿Qué se resolvió?

Se revocó la sentencia de primera instancia, se declararon infundadas e inválidas las resoluciones denegatorias nros. 78763 y 78764 (Disposición DI-2020-197-APN-DNM#INPI del 27/10/20) y se ordenó al INPI continuar el trámite de registro de las marcas figurativas solicitadas bajo Actas 3.612.647 y 3.612.648 de las clases 11 y 17. Las costas de alzada se impusieron a la demandada vencida; y se ordenó regular honorarios al quedar firme la decisión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si se solicita el registro de una marca y se responde que no se puede llevar a cabo porque viola la previsión del art. 2, inc. b) de la ley, en cuanto no se trata de una marca registrable porque ha pasado al uso general antes de la solicitud, hay al menos dos hechos que deben ser acreditados: que eso que se pretende registrar ha pasado al uso general y que ello sucedió antes de la solicitud. Si esa prueba no aparece en el dictamen técnico, entonces carece de fundamentación en los términos de la Ley de Procedimientos Administrativos en tanto el acto debe ser motivado, expresándose en forma concreta las razones que inducen a emitir el acto, consignando, además, los hechos y antecedentes que le sirvan de causa y el derecho aplicable (arts.7, inc. b y e). De hecho, de la lectura del dictamen ni siquiera se entiende qué es lo que habría pasado al uso común, si los tubos, el color de los tubos o la combinación de colores."

"En el presente, no solo no surge de las actuaciones administrativas ni de estas actuaciones ningún elemento de juicio que permita afirmar que el signo solicitado ha pasado al uso general, sino que además la única prueba relevante es el informe del perito informático... quien luego de haber analizado las páginas web de una serie de fabricantes... señaló que ninguno de ellos comercializaba productos que tuvieran la misma combinación de colores... en la búsqueda de 'tubo agua' realizada en el sitio Mercado Libre, el 25/5/22, se encontraron 535 resultados y ninguno de los artículos tenía la particular combinación de colores marrón con cinta amarilla e interior blanco."

"Por lo expuesto, propongo al Acuerdo revocar la sentencia de primera instancia, declarar infundadas e inválidas las resoluciones denegatorias 78763 y 78764, según la disposición DI-2020-197-APN-DNM#INPI del 27/10/20 y ordenar al INPI continuar el trámite de registro de las marcas figurativas solicitadas bajo Actas 3.612.647 y 3.612.648 de las clases 11 y 17, respectivamente."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto que encabeza el acuerdo (Dra. Florencia Nallar) integra la decisión por mayoría; los Dres. Juan Perozziello Vizier y Fernando Uriarte adhieren "por análogos fundamentos". No hubo disidencia.

Normas que cita

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