Gutiérrez, Claudio José Luis c/Artecola Argentina S.A. s/Diferencia indemnización
El actor reclamó diferencias indemnizatorias por antigüedad e incremento previsto en el art. 2 de la ley 25.323 contra Artecola Argentina S.A. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por improcedente en el marco del art. 55 de la ley 11.653, confirmando que la homologación administrativa adquirió firmeza ante la falta de impugnación administrativa del trabajador.
¿Quién es el actor?
Claudio José Luis Gutiérrez.
¿A quién se demanda?
Artecola Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Diferencias indemnizatorias respecto de la indemnización por antigüedad e incremento previsto en el art. 2 de la ley 25.323.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por el actor; se impusieron costas (art. 289, C.P.C.C.).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El tribunal del trabajo interviniente -en lo que resulta de interés destacar- hizo lugar a la excepción previa de cosa juzgada que la empresa 'Artecola Argentina S.A.' dedujo para repeler la demanda interpuesta por Claudio José Luis Gutiérrez en concepto de diferencias reclamadas respecto de la indemnización por antigüedad e incremento previsto en el art. 2 de la ley 25.323."
"Contra la decisión de grado, se alza el actor mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ... denuncia la transgresión del art. 44 inc. 'd' de la ley 11.653 ... que sólo corresponde asignar los efectos de la cosa juzgada al acto administrativo de homologación de un convenio celebrado entre empleado y empleador si éste fue consentido por la parte interesada, ello, al no formular la impugnación pertinente en dicha sede por razones formales o sustanciales."
"El recurso no puede prosperar... Resulta claro, entonces, que la competencia de este Tribunal queda limitada a examinar únicamente si lo resuelto en autos contradice -o no- la doctrina legal invocada en el recurso, vigente a la fecha del pronunciamiento impugnado..."
"En efecto, ... el tribunal del trabajo tuvo aquí por acreditado que las partes, tras ratificar el acuerdo en el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria del Ministerio de Trabajo de la Nación (S.E.C.L.O.), suscribieron un acta en la que se obligaban a concurrir a notificarse del resultado del trámite en un plazo no menor a 10 días de la suscripción del acta. Con posterioridad (el 7-IV-2011), el director del S.E.C.L.O. homologó el convenio, aunque el actor (el 5-V-2011) impugnó telegráficamente 'dicho acuerdo y/o eventual homologación' ... le otorgó al trabajador un plazo de cinco días para ampliar los fundamentos de la impugnación. Sin embargo, y encontrándose debidamente notificado de la decisión, el reclamante no efectuó ninguna presentación, razón por la cual el órgano interviniente rechazó el recurso y dio por agotada la instancia administrativa. En definitiva, a criterio del juzgador, la parte interesada no cuestionó en debida forma -mediante la interposición de los recursos previstos por los arts. 84 y 90 del decreto 1759/1972- el acto administrativo que homologó el acuerdo de partes, por lo que tal disposición adquirió firmeza y autoridad de cosa juzgada respecto del reclamo ..."
"Por lo expuesto, no habiéndose configurado la hipótesis de admisibilidad contemplada en la ley adjetiva laboral local, corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido. Con costas (art. 289, C.P.C.C.)."
¿Cómo votaron los jueces?
Unánimes; los Sres. Jueces Kogan, de Lázzari, Pettigiani y Soria votaron en igual sentido. No hubo disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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