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Tribunal Superior

Crisci, Orlando A. c/Provincia A.R.T. y ot. s/Daños y perjuicios

El actor demandó por daños y perjuicios y prestaciones por incapacidad parcial permanente en juicio laboral contra Provincia A.R.T. y la Provincia de Buenos Aires. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario, declaró inconstitucional la ley provincial 14.399 y revocó la aplicación de la tasa activa; ordenó liquidar intereses conforme a la tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires (depósitos a 30 días).

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-117018
Recurso extraordinario Tasa activa Intereses moratorios Inconstitucionalidad Derecho laboral Tasa pasiva Liquidacion de condena Ley 14.399 Art. 622 codigo civil Suprema corte (scba)

¿Quién es el actor?

Orlando Antonio Crisci.

¿A quién se demanda?

"Provincia A.R.T. S.A." y Provincia de Buenos Aires (esta última asumió representación procesal de la aseguradora por Decreto 3858/2007).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pretensiones por daños y perjuicios y prestaciones por incapacidad parcial permanente (art. 14 ap. 2.a ley 24.557); en sede de liquidación, interés sobre el capital de condena conforme la tasa activa aplicada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, se declaró la inconstitucionalidad de la ley provincial 14.399 y se revocó la parte de la sentencia de grado que aplicó la tasa activa para liquidar intereses; ordenó que los intereses se liquiden conforme a la tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de depósito a treinta días (vigente al inicio de cada período) y que los autos vuelvan al tribunal de origen para nueva liquidación. Costas de esta instancia por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"IV. A tenor de lo resuelto, corresponde hacer lugar al recurso extraordinario traído, declarar la inconstitucionalidad de la ley 14.399, y revocar la sentencia atacada exclusivamente en cuanto dispuso -en violación a la doctrina legal vigente- la aplicación de una tasa de interés diferente a la establecida por esta Corte para casos similares, debiendo los autos volver al tribunal de origen a fin de que practique la liquidación que corresponda de conformidad con lo aquí resuelto."

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, se declara la inconstitucionalidad de la ley 14.399 y se revoca el pronunciamiento de grado en cuanto juzgó aplicable la tasa activa para el cálculo de los intereses adeudados, los que deberán liquidarse con arreglo a la que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en las operaciones de depósito a treinta días, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos."

Otros extractos relevantes (citas textuales incluidas en el voto preopinante y votaciones de mayoría):

"La ley 14.399 introdujo un segundo párrafo al art. 48 de la ley 11.653, que dispone: 'Al monto total por el que se condene a la demandada se deberá adicionar los intereses devengados desde la fecha de su exigibilidad y hasta el efectivo pago, según el cálculo de intereses 'al promedio de la Tasa Activa' que fija el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento'."

"El art. 622 del Código Civil establece que 'el deudor moroso debe los intereses que estuviesen convenidos en la obligación. Si no hay intereses convenidos, debe los intereses legales que las leyes especiales hubiesen determinado. Si no se hubiere fijado el interés legal, los jueces determinarán el interés que debe abonar'."

"En consecuencia, y resaltando a la vez que la formulación del indicado juicio proveniente del control de constitucionalidad de la norma cuya entrada en vigencia resultó sobreviniente a la interposición del recurso extraordinario... habré de reproducir aquí, en ese sentido, la opinión que expuse -integrando la mayoría- en el precedente citado."

En el voto mayoritario se expone la razón constitucional para declarar la invalidez: la ley provincial invade competencias nacionales sobre el derecho de fondo (arts. 31, 75 inc. 12, 126 y cctes.) y, por ende, no puede imponer una regla distinta a la doctrina legal vigente sobre la tasa de interés en materia de mora.

¿Cómo votaron los jueces?

los jueces Hitters, Pettigiani, Soria, de Lázzari y Kogan adhieren a la conclusión de la inconstitucionalidad y a la revocación parcial, en los términos expresados por el voto preopinante.

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