MANULI PACKAGING ARGENTINA SA-TF 39431-A c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Manuli Packaging Argentina SA cuestionó cargos aduaneros por presunta incorrecta calificación de origen de cintas autoadhesivas. La Cámara confirmó el pronunciamiento del Tribunal Fiscal y desestimó los agravios, sosteniendo la validez del procedimiento de la Aduana apoyado en la Instrucción General n.º 2/2009 y la resolución n.º 59/2013.
¿Quién es el actor?
Manuli Packaging Argentina SA.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (y la resolución de la Secretaría de Comercio Exterior como antecedente administrativo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de cargos aduaneros (FI n.º 166 a 172/2013) por diferencias de tributos por mercadería declarada originaria del Mercosur (certificados de origen brasileños) que la autoridad sostuvo no era originaria y trató como extra zona. Se reclamó también la nulidad o inaplicabilidad retroactiva de la resolución n.º 59/2013 y la validez de los certificados de origen.
¿Qué se resolvió?
se desestimaron los agravios de Manuli Packaging y se confirmó el pronunciamiento apelado (Tribunal Fiscal de la Nación en lo que confirmó los cargos aduaneros, salvo IVA Adicional e Impuesto a las Ganancias), con costas a cargo de la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De acuerdo con ello, dado que la estabilidad de los actos administrativos en aquellas cuestiones que han quedado firmes y consentidas por las partes es una exigencia de orden público y tiene jerarquía constitucional (Fallos 311:651; 333:2197), no está controvertido en la causa que el origen brasilero de la mercadería quedó descartado. Por tanto, es insustancial e inconducente el planteo referente a la validez formal del certificado de origen (esta sala, causa n.º 38.946/2017, 'Colecction SRL (TF 32281-A) c/DGA s/ recurso directo de organismo externo', pronunciamiento del 21 de noviembre de 2017)."
"El artículo 34 del Anexo ACE Nº 18 44, a su vez, deja en claro que '[l]os procedimientos de control y verificación de origen previstos en el presente Capítulo, podrán aplicarse, inclusive, a las mercaderías ya nacionalizadas'. En ese contexto, vale recordar la conclusión a la que el tribunal arribó en la causa 'Colecction SRL', citada, en lo referente a que 'el sistema normativo busca ir más allá de la mera formalidad reflejada por la emisión del certificado de origen para verificar el real cumplimiento de las condiciones que permiten acceder a los beneficios instaurados por el ACE n.º 18.'"
"La Instrucción General n.º 2/2009 ... estableció que debían formularse cargos por diferencia de tributos 'no solo a las destinaciones objeto de investigación de origen para las que se determinó la condición de mercadería no originaria, sino también a las destinaciones correspondientes a periodos que no fueron objeto de análisis por la autoridad responsable y aún respecto de aquellas destinaciones que no fueron motivo de estudio, en la medida que no hubiere operado la prescripción de la acción del Fisco para percibir los tributos regidos por la legislación aduanera, respecto de dichas operaciones'."
¿Cómo votaron los jueces?
no surge voto en disidencia; suscriben dos integrantes de la sala por vacancia del tercer cargo.
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Normas que cita
- Instrucción General n.º 2/2009
- Resolución 59/2013arts. 1°, 3° (según texto)
- Código Aduaneroart. 249; art. 803; art. 890; art. 915; art. 916; art. 934 · Codigo aduanero
- Decreto 618/97arts. 9 (apartado 2, inciso d)
- Tratado Anexo ACE Nº 18 (ACE n.º 18) (Mercosur / Nacional)art. 18; art. 34
- Código Procesal Civil y Comercial de la Naciónarts. 68, primer párrafo · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 311:651Fallos 311:651
- Formiga de Rafaldi Nelida Esther y Otros C/ Gobiernos de La Ciudad de Buenos Aires s/nulidad de Acto JuridicoFallos 333:2197 · Fallos 333:2197
- Fallos 300:792Fallos 300:792
- Fallos 305:283Fallos 305:283
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- CLADD ITA SACSJN
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