JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

González, María Graciela c/Colegio Inmaculada Concepción s/Diferencias salariales

La actora reclamó asignaciones dinerarias e incidencia salarial establecidas por decretos de emergencia (1273/2002, 2641/2002, 905/2003 y 392/2003) por el período junio-2002 a octubre-2003. La Corte provincial hizo lugar al recurso extraordinario y revocó la instancia de grado, declarando procedentes dichos rubros por considerar incluidos a los docentes privados en el ámbito de aplicación de los decretos y rechazando los planteos de inconstitucionalidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-112363
Inaplicabilidad de ley In dubio pro operario Docentes privados Revocatoria. Ley 14.250 Incidencia salarial Asignaciones dinerarias Decretos 1273/2002 2641/2002 905/2003 392/2003 Emergencia ley 25.561

¿Quién es el actor?

María Graciela González, docente de la enseñanza privada.

¿A quién se demanda?

Colegio Inmaculada Concepción; tercero citado Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de asignaciones dinerarias establecidas en los decretos 1273/2002, 1371/2002, 2641/2002, 905/2003 y 392/2003, y diferencias salariales derivadas de la incidencia del decreto 392/2003 sobre rubros remuneratorios, para el período junio/2002 hasta 31/10/2003.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y se revocó la sentencia que había rechazado la demanda, declarando procedente el pago de las asignaciones e incumbencias reclamadas; se ordenó volver las actuaciones al tribunal de origen para nueva decisión y liquidación. Costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso prospera."

"Por lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso traído y revocar la sentencia de grado en cuanto desestimó el pago de las asignaciones establecidas en los decretos 1273/2002, 2641/2002, 905/2003 y 392/2003, rubros cuya procedencia aquí se declara."

"De ello se colige que para ser titular de los derechos allí consagrados deben reunirse dos requisitos: (i) revestir la condición de trabajador privado en relación de dependencia; y (ii) estar comprendido en el ámbito de aplicación de la ley 14.250, que regula la negociación colectiva."

"En consecuencia, juzgo que -tal como se resolvió en las causas citadas- el presente caso debe ser resuelto por aplicación de la doctrina legal actualmente vigente... el presente caso debe ser resuelto por aplicación de la doctrina legal actualmente vigente..."

(El acuerdo contiene amplia fundamentación acerca de la interpretación de los decretos de emergencia, la finalidad social y la regla protectoria in dubio pro operario; se reproducen y aplican además precedentes de la Corte en L. 101.704 'Stefenon', L. 101.710 'Dalale' y L. 106.678 'Sgrilletti'.)

¿Cómo votaron los jueces?

Votaron a favor Negri (voto extenso que expone el razonamiento), Genoud (adhiriendo con alcances), Soria (adhiriendo) y Kogan (adhiriendo). No hubo voto en disidencia.

Normas que cita

  • Ley 25.561art. 1 inc. 2 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • Decreto 1273/2002art. 1; art. 2
  • Decreto 1371/2002
  • Resolución 175/02
  • Resolución 921/04
  • Decreto 2641/2002art. 1; art. 2
  • Decreto 905/2003art. 1
  • Decreto 392/2003art. 1
  • Resolución 64/2003 (Min. Trabajo)art. 9
  • Decreto 2005/2004art. 2
  • Ley 14.250Convenios colectivo de trabajo
  • Resolución 507/2005art. 1
  • Ley 13.047 (Provincia (bs. As.))
  • Ley 11.612 (Provincia (bs. As.))art. 111
  • Ley 26.206art. 64 · Ley de educacion nacional

Fallos que cita

  • L. 101.704 "Stefenon"SCBA · 11/03/2013
  • L. 101.710 "Dalale"SCBA · 11/03/2013
  • L. 106.678 "Sgrilletti"SCBA · 11/03/2013
  • B. 50.463 "Gualtieri"SCBA · 11/04/1995
  • L. 85.120 "Alarcón Cáceres"SCBA · 27/03/2008

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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