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Cámara de Apelaciones

ACEITERA DEHEZA SA (TF 41434488-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Reclamó ACEITERA GENERAL DEHEZA SA la devolución de $3.459.460,89 abonados por derechos de exportación por aplicación del decreto 793/2018. La Cámara hizo lugar al recurso directo, revocó la sentencia apelada y ordenó el reintegro con intereses según el considerando XIII, imponiendo costas a la parte demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 006518/2026/CA001
Intereses Costas Recurso directo Devolucion Tribunal fiscal de la nacion Derechos de exportacion Reserva de ley Decreto 793/2018 Ley 27.467 Codigo aduanero art. 755

¿Quién es el actor?

ACEITERA GENERAL DEHEZA SA.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas / Fisco Nacional (AFIP - DGA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Repetición (devolución) de derechos de exportación abonados por aplicación del decreto 793/2018 por la suma de $3.459.460,89 más intereses, correspondiente a destinaciones de exportación oficializadas entre el 10/09/2018 y el 08/11/2018.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso interpuesto por la actora y, en consecuencia, se revocó la sentencia apelada, reconociendo el derecho de ACEITERA GENERAL DEHEZA SA a obtener el reintegro de los derechos de exportación abonados sin causa, con más intereses, de conformidad con lo establecido en el considerando XIII. Con costas en ambas instancias a la parte demandada vencida (artículo 68, primer párrafo, del CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "De conformidad con todo lo reseñado y explicado, y advirtiendo que el planteo de autos guarda semejanza sustancial con las causas mencionadas en el considerando que antecede —ello, en tanto desde el plano fáctico como jurídico—, en línea con lo allí resuelto, corresponde admitir los agravios presentados por la firma actora y, en consecuencia, dejar sin efecto la sentencia apelada."

2) "Por ello, toda vez que las operaciones relativas a las destinaciones ... tuvieron lugar con anterioridad al 13/12/2018 —concretamente, fueron oficializadas entre el 10/09/2018 y el 8/11/2018 ...— deberá reintegrarse la suma reclamada por la accionante."

3) "En cuanto a los intereses que habrán de adicionarse a las sumas a reintegrar (artículo 811 del Código Aduanero), ... los intereses deberán calcularse de la siguiente manera: (i) desde el momento de presentación del reclamo y hasta el 31/1/2024, de acuerdo con la establecida en la resolución 559/2022 del Ministerio de Economía ... (ii) desde el 01/02/2024 y hasta el 28/02/2025, de conformidad con la contemplada en la resolución 3/2024 ... (iii) a partir del 01/03/2025 y hasta el 30/06/2025, según la tasa contemplada en la resolución 199/2025 ... (iv) a partir del 1/07/2025, según la tasa fijada en la resolución del Ministerio de Economía 823/2025 ... hasta el momento del efectivo pago, en las condiciones establecidas por la CSJN ... y de conformidad con la liquidación que deberá practicarse oportunamente."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en disidencia en el texto; la Parte Resolutiva expresa la decisión de la mayoría.

Normas que cita

  • ADUANEROarts. 755, 811, 1180, 1132, 1163
  • Ley 17.454

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