CANDIA LUIS ALEJANDRO c/ ESTADO NACIONAL - ARCA- s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamo por retenciones del impuesto a las ganancias sobre haber jubilatorio y pedido de declaración de inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la Ley 20.628 y devolución de sumas retenidas. La Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada y modificó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés aplicable, disponiendo pautas concretas de cómputo y actualización conforme el considerando IV.
¿Quién es el actor?
Luis Alejandro Candia.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (ARCA / AFIP).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugnan retenciones del impuesto a las ganancias sobre el haber jubilatorio; se solicitó declarar la inconstitucionalidad del artículo 79 inc. c) de la Ley N° 20.628 y la devolución de las sumas retenidas no prescritas, con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, modificó la sentencia de primera instancia en el alcance fijado en el considerando IV (toda decisión sobre la tasa de interés y su aplicación conforme a ese considerando). Las costas de alzada se imponen por su orden (art. 68, 2º párr., CPCCN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Así las cosas, corresponde expedirse con relación a la tasa de interés impuesta, único aspecto del decisorio que fuera recurrido. Al respecto, cabe recordar que al momento de efectuar la liquidación habrán de adicionarse los intereses correspondientes, para lo cual deberán tenerse especialmente en cuenta las pautas de aplicación que surgen del artículo 179 de la Ley N° 11.683 y de las resoluciones que ha dictado la cartera económica nacional. En este entendimiento, a fin de evitar eventuales equívocos al momento de realizar las liquidaciones del caso, debo precisar lo siguiente: El crédito en favor del actor se compone de dos rubros: (a) el capital –referido a las retenciones sufridas– y (b) los intereses que se le adicionan. (a) El capital es el resultante de las retenciones sufridas, desde los cinco años anteriores a la interposición de la demanda que dio inicio a estos autos. ... (b) Con relación a los intereses, cabe distinguir los siguientes escenarios: (b.1) Las retenciones sufridas en el segmento de tiempo contenido entre los cinco años anteriores a la interposición de la demanda y el día en que tuvo lugar esto último: sólo devengan intereses a partir de la interposición de la demanda. ... (b.2) Las retenciones sufridas por el actor con posterioridad a la interposición de la demanda, devengan intereses desde que cada retención tuvo lugar. ... (b.3) En otro orden de cosas, con relación a la tasa de interés que corresponderá aplicar, debe diferenciarse lo siguiente: (b.3.1) Para los intereses devengados desde el 01/03/2025 y hasta el 30/06/2025: se aplica la tasa de 0,75%, en cumplimiento de la Resolución N° 199/2025 del Ministerio de Economía. (b.3.2) Finalmente, para los intereses devengados desde el 01/07/2025 y hasta el momento del efectivo pago: se aplica la tasa de 0,5%, en cumplimiento de la Resolución N° 823/2025 del Ministerio de Economía o la que la sustituya en el futuro."
Antecedente y relación con la sentencia de primera instancia: la primera instancia había declarado la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 79 inc. c) de la Ley N° 20.628, ordenando cese de retenciones y reintegro con actualización desde la interposición de la demanda; la Cámara, por su parte, modifica la sentencia únicamente en lo relativo a la tasa de interés y las pautas de liquidación conforme el considerando IV.
¿Cómo votaron los jueces?
el voto que resuelve (Dr. Sergio G. Fernández) fue acompañado por los Dres. José Luis Lopez Castiñeira y Jorge Eduardo Morán; no se registra disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 20.628Impuestos a las ganancias
- Ley 11.683Procedimiento fiscal
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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