PUEBLA, JULIO CESAR c/ EN-M SALUD DE LA NACION-EXPTE 139524691/22 Y OTROS s/AMPARO LEY 16.986
Reclamó amparo por tutela del derecho a la salud contra PAMI/EN-M Salud de la Nación y la Cámara reguló honorarios de la parte actora. La Cámara fijó honorarios por $3.240.150 (30 UMA) y emolumentos por las tareas de alzada en $972.045 (9 UMA), con expresión sobre IVA y orden de devolución al tribunal de origen.
¿Quién es el actor?
Puebla, Julio Cesar.
¿A quién se demanda?
EN-M Salud de la Nación (y otros según carátula).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo (Ley 16.986) tendiente a obtener la tutela del derecho a la salud.
¿Qué se resolvió?
Se fijaron los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en $3.240.150 en conjunto (equivalente a 30 UMA) y se establecieron los emolumentos del Dr. Bengt M. Hogberg por las tareas cumplidas en la alzada en $972.045 (9 UMA). Se dispuso que, si el profesional es responsable inscripto en IVA, deberá adicionarse la alícuota correspondiente y que la causa vuelva a la Sala II de origen una vez firme la resolución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Teniendo presente la naturaleza y resultado del asunto -amparo dirigido a obtener la tutela del derecho a la salud (CSJN, Fallos 329:4447)-; el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada -nótese que no se han producido actuaciones de prueba-; la trascendencia moral y económica que para el interesado revistió la cuestión en debate -aspecto este último que se refleja en el importe que, en concepto de cuota diferencial mensual por la patología preexistente de carácter crónico, fue autorizado por la Superintendencia de Servicios de Salud mediante el acto administrativo que fue dejado sin efecto en la sentencia de alzada, el cual debe ser apreciado prudencialmente-; la responsabilidad que de las particularidades del caso pudiera derivarse para el profesional y atendiendo también a las sumas que se han regulado en reiterados casos análogos ... SE FIJAN los honorarios de la dirección letrada de la parte actora ... en la suma de $3.240.150, en conjunto, que equivale a 30UMA y se distribuirán según la proporción establecida en la instancia anterior; sobre la base de pautas análogas a las enunciadas y considerando, además, el resultado del recurso, SE ESTABLECEN los emolumentos del Dr. Bengt Martin Hogberg, por las tareas cumplidas en la alzada ... en la suma de $972.045 que equivale a 9UMA (arts. 16, 19, 30, 48 y cc., Ley 27423; Res. SGA N°2622/26)." Además, el tribunal advirtió: "Hágase saber que, en caso de que el profesional beneficiario acredite ... su condición de responsable inscripto frente al Impuesto al Valor Agregado, se deberá adicionar a los emolumentos aquí fijados la alícuota correspondiente ... que también se encuentra a cargo del condenado en costas de conformidad con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 316:1533; 322:523; 329:1834, entre otros)."
No obra disidencia expresa en la parte resolutiva; la resolución fue suscripta por los Dres. Sergio G. Fernández y Jorge E. Morán (subrogante).
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Normas que cita
- Ley 27423arts. 16, 19, 30, 48 y cc. · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Resolución SGA N°2622/26
- Ley 16.986
Fallos que cita
- Fallos 329:4447CSJN
- Compañia General de Combustibles S.a.CSJN · Fallos 316:1533
- Fallos 322:523CSJN
- Fallos 329:1834CSJN
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