Brandan, Claudio c/Calera San Justo S.A. s/Despido
El actor demandó por despido reclamando indemnizaciones, SAC, vacaciones, haberes adeudados y daño moral. La Suprema Corte, por mayoría, declaró la inconstitucionalidad de la ley provincial 14.399 y casó la sentencia en cuanto aplicó la tasa activa; ordenó recalcular intereses con la tasa de depósitos a 30 días del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Quién es el actor?
Claudio Brandan.
¿A quién se demanda?
"Calera San Justo S.A.".
¿Cuál es el objeto del reclamo?
percepción de haberes adeudados, sueldo anual complementario, vacaciones proporcionales, daño moral e indemnizaciones por despido, más comisiones previstas en leyes 25.323 y 25.561.
¿Qué se resolvió?
En parte se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley para declarar inconstitucional la ley provincial 14.399; se revocó la parte de la sentencia que declaró aplicable la tasa activa para el cálculo de intereses y se ordenó nueva liquidación aplicando la tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de depósito a 30 días.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"i) Todo lo expuesto revela que la ley provincial objetada en autos se encuentra en pugna con la Constitución nacional (arts. 31, 75 inc. 12, 126 y cctes.), en tanto legisla sobre una materia de derecho común cuya regulación es competencia exclusiva del Congreso de la Nación. Por ello, la ley 14.399 deviene inconstitucional y no es aplicable en el caso."
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído, se declara la inconstitucionalidad de la ley provincial 14.399 y se revoca la sentencia impugnada en cuanto declaró aplicable la tasa activa para el cálculo de los intereses adeudados, los que deberán liquidarse con arreglo a la que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en las operaciones de depósito a treinta días, vigentes al inicio de cada uno de los períodos comprendidos."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Héctor Negri, en disidencia parcial, sostuvo que la ley 14.399 debía ser considerada constitucional y que la sentencia debía confirmarse en cuanto aplicó la tasa activa, por entender que la norma provincial complementa un vacío legislativo y debe regir respecto de créditos cuyo reconocimiento fuera materia de controversia al entrar en vigencia la ley (v. voto de Negri, II c. y d.).
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Normas que cita
- Ley 25.323art. 2 · Contrato de trabajo
- Ley 25.561art. 16 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- LCT ( Ley de Contrato de Trabajo)arts. 80, 232, 233, 245, 275, 242
- Ley 14.399 (Provincia De Buenos Aires)art. 48 (modif.)
- Ley 11.653 (Provincia De Buenos Aires)art. 48
- Cód. Civil (Vélez)arts. 622, 623, 1078, 1083, 953, 954
- Ley 23.928arts. 7, 10 · Convertibilidad del austral
- Ley 26.844art. 70 · Servicio domestico
- C.P.C.C. (Provincia De Buenos Aires)arts. 375, 68, 289
- Ley 26.696art. 15 (mención) · Contrato de trabajo
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