NECXUS NEGOCIOS INFORMATICOS SA c/ EN-M ECONOMIA (EX 58450001/21 - CDIM 73256723/21) s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240 - ART 45
Recurrente impugnó la multa por incomparecencia a audiencia en el marco de una conciliación prejudicial obligatoria. La Cámara admitió el recurso directo y dejó sin efecto la multa del Certificado Definitivo de Imposición de Multa, por haberse acreditado la justificación oportuna de la incomparecencia; las costas se imponen por su orden.
¿Quién es el actor?
NECXUS NEGOCIOS INFORMATICOS S.A.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Ministerio de Economía (Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo / Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo - COPREC).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación del Certificado Definitivo de Imposición de Multa (IF-202173256723-APN-DSCPRC#MEC) de fecha 11/8/2021, que aplicó una multa de $28.080 (1 SMVM) por incomparecencia injustificada a la audiencia del 14/03/2018.
¿Qué se resolvió?
Admitir el recurso de apelación directa interpuesto por NECXUS NEGOCIOS INFORMATICOS S.A. y dejar sin efecto la multa impuesta en el Certificado Definitivo de Imposición de Multa. Las costas se imponen por su orden (art. 68, segundo párrafo del Código Procesal).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, en tales términos asiste razón al recurrente pues se encuentra acreditado que justifico la incomparecencia y así lo tuvo presente la conciliadora. Sostener lo contrario importa entrar en pugna con lo que surge acreditado de la compulsa de las actuaciones. En razón de todo lo expuesto, corresponde dejar sin efecto la sanción impuesta mediante el Certificado Definitivo de Imposición de Multa."
"En estos autos los agravios se encuentran centrados en la inexistencia del presupuesto de hecho objeto de sanción. Es que, el intercambio de mails efectuado entre el abogado de la firma sumariada y la conciliadora acreditan que la sumariada justificó oportunamente la incomparecencia."
"Finalmente, las costas se imponen por su orden atendiendo a las particularidades de la causa y la forma en la que se decide (conf. art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en la parte dispositiva.
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Normas que cita
- Ley 26.993art. 16 · Sistema de resolucion de conflictos en las relaciones de consumo
- Decreto 202/15arts. Anexo I, 16
- Ley 24.240art. 45 · Defensa del consumidor
- Reglamento para la Justicia Nacionalart. 109
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