KARABABIKIAN, GRACIELA SUSANA c/ CONVENIO MARCO MJYDH ACARA AUTOMOTOR LEYES 23.283 Y 23.412 Y OTRO s/EMPLEO PUBLICO
Medida interlocutoria en expediente sobre empleo público solicitó la remisión de las actuaciones en soporte papel al Juzgado de primera instancia. La Cámara ordenó remitir los expedientes y suspender el llamado a acuerdo hasta cumplida la remisión, disponiendo además la notificación a las partes.
¿Quién es el actor?
KARABABIKIAN, GRACIELA SUSANA.
¿A quién se demanda?
CONVENIO MARCO MJYDH ACARA AUTOMOTOR, LEYES 23.283 Y 23.412 Y OTRO (según carátula).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Expediente caratulado "s/EMPLEO PUBLICO" (litigio administrativo en materia de empleo público).
¿Qué se resolvió?
La Cámara requirió al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 8 que remita a la Sala los expedientes y actuaciones en soporte papel correspondientes a la causa; libró el oficio electrónico por Secretaría; suspendió el llamado de autos al acuerdo hasta tanto se dé cumplimiento a la remisión; dejó constancia, a los fines del art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional, de la integración temporal de la Sala por los Dres. José Luis Lopez Castiñeira y Jorge Eduardo Morán; y ordenó registrar y notificar a las partes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 36, inciso 4°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y a fin de contar con los elementos necesarios para resolver la causa, requiérase al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 8 que remita a esta Sala los expedientes y actuaciones en soporte papel correspondientes a los autos del epígrafe."
"A tal fin, líbrese por Secretaría el correspondiente oficio electrónico."
"Suspéndase el llamado de autos al acuerdo hasta tanto se dé cumplimiento a la remisión ordenada."
"A los fines del art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional, se hace constar que —por hallarse vacantes dos cargos de jueces de esta Sala— los Dres. José Luis Lopez Castiñeira y Jorge Eduardo Morán integran este Tribunal en los términos de las acordadas nros. 2/26 y 5/26 de esta Cámara, respectivamente."
No existe voto en disidencia consignado en el texto.
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Leyes que cita
- Ley 23.283Convenios
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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