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Cámara de Apelaciones

MENA, MARCELO RAMON c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamante impugnó la regulación de honorarios de su letrada por tareas de patrocinio y ejecución de sentencia. La Cámara confirmó la regulación apelada y fijó además honorarios por la alzada en 1 UMA equivalente a $108.005, aclarando que el IVA no está incluido y deberá acreditarse si corresponde.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 027435/2019/CA001 - CA002
Honorarios Ejecucion de sentencia Apelacion Regulacion de honorarios Confirmacion Uma Iva Camara contencioso administrativo federal Ley 27.423 Acordada 6/2026

¿Quién es el actor?

MENA, Marcelo Ramón.

¿A quién se demanda?

EN-M SEGURIDAD-PFA (presuntamente Ministerio/entidad de seguridad vinculada a la PFA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la regulación de honorarios profesionales (liquidaciones aprobadas a fs. 96 y 135) y fijación de honorarios por la etapa de Alzada.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la regulación de los honorarios apelada y obrante a fs. 153/154 respecto de la Dra. Mariela Alejandra Merlo por su actuación como letrada patrocinante y apoderada en una etapa del juicio y por la etapa de ejecución de sentencia; y, por el trabajo cumplido en la Alzada, se fijaron honorarios por la suma de UNA UMA (1 UMA) equivalente a $108.005. Además se aclaró que en dichos importes no está incluido el IVA, por lo que, si el beneficiario acredita ser responsable inscripto, la obligada deberá depositar el tributo junto con el pago.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada, el resultado del proceso y el monto del juicio (ver liquidaciones aprobadas a fs. 96 y 135), corresponde CONFIRMAR la regulación de los honorarios apelada y obrante a fs. 153/154, respecto de los honorarios de la Dra. Mariela Alejandra Merlo, en su doble carácter de letrada patrocinante y apoderada de la parte actora en una etapa del juicio y por la etapa de ejecución de sentencia, por haber sido apelados únicamente por altos (arts. 16, 20, 21, 41 y ccdtes. de la ley 27.423 y resolución SGA 2622/2025 CSJN)."

"Asimismo, por el trabajo cumplido en la Alzada, se FIJAN los honorarios de la mencionada profesional en la suma de UNA UMA (1 UMA) equivalente a $ 108.005 (arts. 16, 20, 21, 30 y ccdtes. de la ley 27.423 y resolución SGA 2622/2026 CSJN)."

"Cabe dejar aclarado que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que –frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo, que oportunamente realice el beneficiario, la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia; suscriben por la Sala los Dres. Treacy, Fernández y Moran conforme la Acordada N° 6/2026.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia

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