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Cámara de Apelaciones

HERRERA, ALEJANDRO ALBERTO c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Fijaron honorarios del abogado patrocinante en 1 UMA ($108.005) por el trabajo realizado ante la Alzada. La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala V, dispuso el pago y aclaró que el IVA no está incluido y deberá abonarse si corresponde previa acreditación de la condición de responsable inscripto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 029910/2014/CA002
Honorarios Liquidacion Fijacion de honorarios Uma Iva Camara contencioso administrativo federal Patrocinante Sala v Acordada 6/2026 Elevacion a csjn

¿Quién es el actor?

Alejandro Alberto Herrera.

¿A quién se demanda?

EN-M SEGURIDAD - PFA (Estado Nacional/ente demandado en el expediente sobre personal militar y civil).

Objeto de la decisión: fijación de honorarios por el trabajo realizado ante la Alzada a favor del Dr. Walter Ricardo de Benedictis, patrocinante de la parte actora; tratamiento del IVA aplicable.

¿Qué se resolvió?

Se fijaron los honorarios en la suma de UNA UMA (1 UMA) equivalente a $108.005 en favor del Dr. Walter Ricardo de Benedictis, en su carácter de patrocinante de la parte actora, y se aclaró que en dicho importe no está incluida suma alguna en concepto de IVA, debiendo la obligada depositar el tributo si el beneficiario acredita ser responsable inscripto. Asimismo, se ordenó registrar, notificar y elevar el expediente a la CSJN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- En función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada, el resultado del proceso y el monto del juicio (ver liquidación aprobada a fs. 100), corresponde, por el trabajo realizado ante esta Alzada, FIJAR los honorarios del Dr. Walter Ricardo de Benedictis en la suma de UNA UMA (1 UMA) equivalente a $ 108.005, en su carácter de patrocinante de la parte actora (art. 30 y ccdtes. de la ley 27.423 y resolución SGA 2622/2026 CSJN)."

"II.- Cabe dejar aclarado que en el importe establecido precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que –frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo, que oportunamente realice el beneficiario, la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago. ASÍ SE DECIDE."

Otras órdenes: "Regístrese, notifíquese y elévese a la CSJN."

¿Cómo votaron los jueces?

no se consignan votos en disidencia; suscriben los Dres. Treacy, Fernández y Morán. Fecha de firma: 29/10/2026.

Normas que cita

  • Ley 27.423art. 30 y ccdtes. · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • 2622 (Nacional (csjn))
  • Acordada 6/2026art. 109 (Reglamento para la Justicia Nacional)

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