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Cámara de Apelaciones

FRANCESCHINI, MARIA ROSA c/ EN - ARCA - LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La actora impugnó la declinatoria de competencia territorial dictada por el juez de grado en un proceso por descuentos por Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal hizo lugar a la apelación, revocó la resolución apelada y devolvió el expediente al juez de primera instancia para que reasuma el conocimiento, sin costas por falta de sustanciación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 003776/2026/CA001
Competencia territorial Tutela judicial efectiva Impuesto a las ganancias Camara contencioso administrativo federal Ley 20.628 Ausencia de sustanciacion Cpccn art.4 Impugnacion descuentos previsionales Recusacion de oficio Reposicion al a quo

¿Quién es el actor?

FRANCESCHINI, María Rosa (la parte actora).

¿A quién se demanda?

EN - ARCA (Administración Federal de Ingresos Públicos o equivalente, referida como EN - ARCA - Ley 20628).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión tendiente a cesar descuentos por Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales y, en el contexto general del expediente, cuestionamiento de la aplicación de artículos de la Ley N° 20.628 (art. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90) respecto de descuentos sobre jubilaciones; disputa sobre la competencia territorial del fuero contencioso administrativo federal.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora, revocó la resolución apelada y devolvió los autos a la instancia de grado para que el magistrado reasuma el conocimiento del asunto. Sin costas, dada la ausencia de sustanciación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, en tales condiciones, de conformidad con el criterio del Alto Tribunal y toda vez que el objeto de autos tiene un contenido esencialmente patrimonial, la declaración de incompetencia de oficio, en razón del territorio, formulada por el a quo resulta prematura."

"Por tal motivo, consideró que resultaban aplicables las disposiciones del artículo 4° del CPCCN, que establecen que en los asuntos exclusivamente patrimoniales no procederá la declaración de incompetencia de oficio, fundada en razón del territorio."

"En dicho pronunciamiento - del 7 de octubre de 2025- el Alto Tribunal adhirió a lo expuesto por la Sra. Procuradora Fiscal, quien había indicado que la pretensión del actor consistía en obtener que cesen los descuentos que se practicaban en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre su haber previsional, y que le sean reintegrados los importes deducidos durante los cinco años anteriores a la interposición de la demanda, para lo cual había pedido que se declarase la inconstitucionalidad de los arts. 23 –inc. c)–, 79 –inc. c)–, 81 y 90 de la Ley N° 20.628 (texto según Leyes Nros. 27.346 y 27.430), lo que demostraba que el objeto del juicio tenía un contenido esencialmente patrimonial."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión consignada fue acordada y suscripta por los Dres. Treacy, Fernández y Moran.

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