TACCONI, LUZ MARIA c/ EN-M SEGURIDAD-PSA-DTO 1190/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La actora demandó al Estado Nacional (Policía de Seguridad Aeroportuaria) por la inclusión del suplemento por grado y la compensación por zona del Decreto 1190/09 en el haber mensual con carácter remunerativo y bonificable. La Cámara rechazó el recurso de la demandada y confirmó la sentencia que ordenó incorporar esos conceptos como remunerativos y bonificables, imponiendo las costas de la Alzada en el orden causado.
¿Quién es el actor?
TACCONI, Luz María (y demás accionantes)
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Policía de Seguridad Aeroportuaria (EN - Mº Seguridad - PSA)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se reclamó que el suplemento "por grado" y la compensación "por zona" creados por el Decreto Nº 1190/09 (y modificatorios) sean incorporados al haber mensual con carácter remunerativo y bonificable, y el pago de las diferencias retroactivas correspondientes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V, por unanimidad rechazó el recurso de apelación de la parte demandada y, por mayoría, impuso las costas de la Alzada en el orden causado, con la consiguiente confirmación de la sentencia de primera instancia que reconoció carácter remunerativo y bonificable a los conceptos reclamados y ordenó las liquidaciones pertinentes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"…el juez de la anterior instancia hizo lugar a la demanda interpuesta por la actora y, en consecuencia, condenó al Estado Nacional – Policía de Seguridad Aeroportuaria a incorporar al concepto de 'haber mensual' de los accionantes, con carácter remunerativo y bonificable, el suplemento 'por grado' y la compensación 'por zona', creados por el Decreto Nº 1190/09 y sus modificatorios. A su vez, ordenó el pago de las diferencias devengadas, con las correspondientes retroactividades, con aplicación del plazo bienal y con intereses calculados a la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina."
"Respecto del suplemento por grado, si bien su carácter bonificable no surge expresamente de la norma, resulta de aplicación el referido precedente 'Franco' (Fallos: 322:1868), en el cual el Máximo Tribunal sostuvo que los adicionales creados por los decretos a los que se refería ese fallo, debían ser incluidos en el haber mensual, con carácter bonificable, debido a que, por su significación, constituían una parte sustancial de la remuneración mensual, habitual y permanente (cfr., considerandos 11º, 12º y 13º del fallo citado)."
"…la exclusión de asignaciones, que por su entidad conforman una parte importante del haber, tiene el efecto de transformar la remuneración principal en accesoria, con el consiguiente trastrocamiento de la función primordial que el haber cumple… no cabe negar el carácter de bonificable del ingreso económico de que se trata…"
"En tal sentido, las liquidaciones a practicarse deberán ajustarse a los lineamientos establecidos por el Alto Tribunal en tales precedentes."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto del Dr. Guillermo F. Treacy propuso rechazar el recurso y que la demandada cargue con las costas de esta instancia (art. 68, primer párrafo del CPCCN). El Dr. Sergio Gustavo Fernández votó por rechazar el recurso y distribuir las costas en el orden causado (art. 68, segundo párrafo, del CPCCN), y el Dr. Jorge Eduardo Moran adhirió al Dr. Fernández. En la firma aparece la mención "en disidencia parcial" junto al nombre del Dr. Sergio Gustavo Fernández; sin embargo, la decisión mayoritaria impuso las costas en el orden causado.
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Normas que cita
Fallos que cita
- FrancoCSJN · Fallos 322:1868
- Lalia, Oscar Alberto c/ Estado Nacional – Mº del Interior - CRJP de la Policía Federal s/ retiro militar y fuerzas de seguridadCSJN · 20/03/2003
- Zanotti, Oscar Alberto c/ M° Defensa – Dto. 871/07 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.CSJN · 17/04/2012
- SalasCSJN · Fallos 334:275
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