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Cámara de Apelaciones

ZHANG, RUNZHAO c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM

El DNM apeló la nulidad ordenada en primera instancia respecto de disposiciones que cancelaron la residencia y conminaron al migrante a abandonar el país. La Cámara admitió parcialmente el recurso, revocó la sentencia de grado y confirmó las disposiciones SDX N° 135583, SDX N° 169556 y la resolución 226/2020, imponiendo costas de alzada por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 000251/2021/CA001
Recurso directo Costas de alzada Migraciones Desnaturalizacion Cancelacion de residencia Habilitacion de instancia Ley 25.871 Art. 62 inc. e) Sdx 135583 Art. 29 inc. m)

¿Quién es el actor?

Zhang, Runzhao (migrante).

¿A quién se demanda?

EN-M Interior OP y v. DNM (Dirección Nacional de Migraciones).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de la SDX N° 135583 (cancelación de residencia transitoria), su rechazo en SDX N° 169556 y la resolución 226/2020; se solicitó la nulidad de las disposiciones y la orden de continuar el procedimiento de regularización.

¿Qué se resolvió?

La Cámara admitió parcialmente el recurso de la DNM, revocó la sentencia de primera instancia y confirmó las disposiciones SDX N° 135583, SDX N° 169556 y la resolución 226/2020. Costas de alzada por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por lo tanto, teniendo en cuenta las condiciones que se verifican en autos, debe concluirse que la decisión adoptada por la Dirección Nacional de Migraciones se presenta como una medida ajustada a lo previsto en la norma mencionada. Por ello, voto por: admitir parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la DNM y, en consecuencia, revocar la sentencia apelada y confirmar las disposiciones SDX N° 135583, SDX N° 169556 y la resolución 226/2020. Costas de alzada por su orden (confr. artículo 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

(Fundamentos del voto que quedó en minoría, identificados como disidencia:)

"En orden a todo lo expuesto, si mi voto es compartido por mis distinguidos colegas, corresponderá: (i) confirmar la sentencia apelada respecto del rechazo de la falta de habilitación de instancia; (ii) dejar sin efecto la decisión recurrida sentencia recurrida y, en consecuencia, devolver las actuaciones al juez de grado interviniente a los fines indicados en el fallo citado; y (iii) imponer las costas de alzada en el orden causado (confr. artículo 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." (Dr. José Luis Lopez Castiñeira, en disidencia parcial respecto del acuerdo mayoritario.)

Observaciones adicionales sobre fundamentos: La mayoría sostuvo que la DNM motivó de forma suficiente las decisiones administrativas con base en constancias del expediente (registro de múltiples ingresos/egresos) y en el art. 29 inc. m) y art. 62 inc. e) de la ley 25.871 (versión aplicable/decretos), por lo cual resultó ajustada a derecho la cancelación de la residencia. Asimismo, la Sala confirmó la habilitación de instancia y que el recurso judicial fue interpuesto dentro del plazo indicado en la resolución administrativa.

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