LA AGRICOLA SA (TF 64282314-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La actora solicitó modificación de honorarios por la labor ante la instancia anterior. La Cámara modificó y elevó los honorarios a 10 UMAs ($1.080.050) a cargo de la demandada y aclaró que el IVA no está incluido y deberá abonarlo la obligada si corresponde.
¿Quién es el actor?
LA AGRICOLA SA (TF 64282314-A).
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (DGA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso directo de organismo externo con reclamo, en este pronunciamiento, referido a la fijación y readecuación de honorarios del apoderado/patrocinante por la actuación en la instancia anterior.
¿Qué se resolvió?
Se modificaron y elevaron los honorarios del Dr. Ricardo Martin Pereyra Moine a la cantidad de 10 UMAs (equivalentes a $1.080.050 a la fecha), quedando dichos honorarios a cargo de la parte demandada conforme a la imposición de costas en la resolución del 21 de agosto de 2025. Asimismo, se aclara que el monto no incluye IVA, debiendo la obligada depositar dicho tributo si el beneficiario acredita ser responsable inscripto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I.- Que en función de la naturaleza del proceso; del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo cumplido ante la anterior instancia por el Dr. Ricardo Martin Pereyra Moine en su doble carácter de apoderado y patrocinante de la parte actora corresponde modificar y elevar sus honorarios a la cantidad de 10 UMAs –que, a la fecha, equivalen a $1.080.050 (conf. arts. 16, 20, 44 y 51 de la Ley Nº 27.423 y Resolución SGA Nº2622/2026), los que se encuentran a cargo de la parte demandada de conformidad con la imposición de costas en la resolución del 21 de agosto de 2025.
II.- Que, cabe dejar aclarado que, en el importe establecido precedentemente, no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realice el beneficiario-, la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo, juntamente con el monto del pago.
ASI SE RESUELVE. Regístrese, notifíquese y, oportunamente, devuélvase."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el texto. Se deja constancia de la suscripción por dos jueces suplentes conforme Acordada N° 6/2026.
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- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
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