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Cámara de Apelaciones

SERVICIOS Y PRODUCTOS PARA BEBIDAS REFRESCANTES SRL (TF 18726716-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Recurso directo promovido por SERVICIOS Y PRODUCTOS PARA BEBIDAS REFRESCANTES SRL contra la DGA. La Cámara confirmó los honorarios regulados a los letrados de la actora y fijó, por las tareas ante la alzada, emolumentos de 0,5 UMA ($54.002,50) para la Dra. Feliciano y 0,70 UMA ($75.603,50) para el Dr. Míguez.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 042045/2023/CA002
Honorarios Regulacion de honorarios Confirmacion Recurso directo Uma Emolumentos Dga Ley 27.423 Camara contencioso administrativo federal sala iii Resol. sga 2622/2026

¿Quién es el actor?

SERVICIOS Y PRODUCTOS PARA BEBIDAS REFRESCANTES SRL (TF 18726716-A).

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (DGA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso directo de organismo externo (impugnación vinculada al proceso, con regulación de honorarios y su eventual impugnación).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala III, confirmó los honorarios regulados al letrado apoderado y al letrado patrocinante de la parte actora y, por las tareas realizadas ante la alzada, fijó los emolumentos en 0.5 UMA (equivalente a $54.002,50) para la Dra. Patricia E. Feliciano y en 0,70 UMA (equivalente a $75.603,50) para el Dr. Adrián M. Míguez. Regístrese, notifíquese y devuélvase.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En primer término, resulta menester señalar esta Sala ha declarado –en numerosas ocasiones– que los mínimos legales se han establecido para el supuesto en que se encuentren satisfechas la totalidad de las etapas procesales previstas (cfr. esta Sala causas Nº 23889/2023, in re “Diaz, Maria Laura – SUMARISIMO– c/EN–AFIP–LEY 20628 s/proceso de conocimiento”, sentencia del 16/06/2025 y Nº 5260/2020, in re “Telecom Argentina SA c/ EN - Secretaria de Gobierno de Modernizacion dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros y otro s/proceso de conocimiento”, sentencia del 20/05/25)."

"Teniendo presente la naturaleza y el resultado del litigio, así como la calidad y eficacia de la tarea profesional desarrollada en la etapa cumplida, SE CONFIRMAN los honorarios regulados al letrado apoderado de la parte actora, Dra. Patricia E. Feliciano, y al letrado patrocinante de la misma parte, Dr. Adrián M. Míguez (arts. 16 y 58 inc. a) de la ley 27.423)."

"Por las tareas ante la alzada, atendiendo pautas análogas a las enunciadas y considerando además el resultado del recurso, SE FIJAN los emolumentos de la Dra. Feliciano en 0.5 UMA –equivalente a $ 54.002,50- y al Dr. Miguez en 0,70 UMA – equivalentes a $ 75.603,50- (art. 30 de la Ley N° 27.423 y Resol. SGA 2622/2026 C.S.J.N.)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra disidencia en el texto; la decisión aparece suscripta por los Sres. Jueces Lopez Castiñeira, Fernández y Morán.

Leyes que cita

  • Ley 20.628Impuestos a las ganancias
  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia

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