JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

CONSORCIO DE PROPIETARIOS YATAY 343 c/ EDESUR SA s/EXPROPIACION-SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA

Reclamos por constitución de servidumbre administrativa de electroducto y reintegro de gastos de construcción contra EDESUR S.A. La Cámara Contencioso Administrativo Federal —Sala III— confirmó la sentencia de grado, rechazó la pretensión del Consorcio y mantuvo la condena a EDESUR al pago de $7.300.000 por servidumbre y $8.908.800 por gastos, con intereses y costas de Alzada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 028607/2019/CA001
Intereses Indemnizacion Reintegro de gastos Expropiacion Costas de alzada Servidumbre administrativa Tribunal de tasaciones de la nacion Edesur s.a. Legitimacion activapassiva Clausula de fideicomiso

¿Quién es el actor?

Consorcio de Propietarios Yatay 343 (causa 28.607/2019); Fideicomiso Yatay 341 (causa 9.458/2019).

¿A quién se demanda?

EDESUR S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por constitución de servidumbre administrativa de electroducto por la instalación del Centro de Transformación Nº 90.712 y reintegro de gastos de construcción de la obra civil.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada con costas de Alzada en el orden causado, por mayoría. Confirmó el rechazo de la pretensión del Consorcio y la procedencia de la demanda del Fideicomiso, manteniendo las sumas fijadas en primera instancia y la forma de cómputo de intereses.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Mediante sentencia del 22 de septiembre de 2025, el Sr. Juez de grado resolvió: i) desestimar la demanda intentada por el Consorcio de Propietarios Yatay 343 en la causa 28607/2019, con costas en el orden causado; ii) desestimar la falta de legitimación pasiva opuesta por la accionada en la causa 9458/2019, hacer lugar a la demanda interpuesta por el Fideicomiso Yatay 341 y, en consecuencia, condenar a EDESUR S.A a pagar, dentro del término de treinta días, la suma de $7.300.000 en concepto de indemnización por servidumbre de electroducto respecto del Centro de Transformación Nº 90.712 y de $8.908.800 en concepto de reintegro de gastos de construcción, con más sus respectivos intereses y costas a la vencida."

2) "La referida clausula establece que '…Todas las indemnizaciones o sumas de dinero que sean reintegradas al consorcio de copropietarios YATAY 343, por la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDESUR) ... corresponderán exclusivamente a la sociedad PROYECTO CENTENARIO SA en su carácter de FIDUCIARIA del FIDEICOMISO YATAY 343 y/o a quien esta designe; obligándose dicho consorcio a reintegrar en dinero a la sociedad mencionada en su calidad de fiduciaria, el crédito que EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDESUR) le otorgue…'."

3) "En igual sentido, esta Sala tiene dicho que, en supuestos como el examinado, resulta apropiado ponderar principalmente el dictamen del órgano técnico competente, tanto por su reconocida idoneidad como por la neutralidad de sus pareceres... En este orden de ideas, observo que el 19/06/2024, fue presentado ... el dictamen J–20.449/00 elaborado el 21/03/2024 por la sala A del Tribunal de Tasaciones de la Nación por el que se fijó el valor de la indemnización en la suma de $7.300.000..."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. José Luis Lopez Castiñeira adhirió al voto mayoritario excepto respecto de lo resuelto en materia de intereses, por lo que formuló opinión discrepante sobre el criterio aplicable al cómputo de intereses (disidencia parcial sobre intereses).

Normas que cita

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.