CARO FIGUEROA, JOSE ARMANDO c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH (EX. 120655642/21) s/INDEMNIZACIONES - LEY 24043 - ART 3
Recurso directo por reconocimiento del período indemnizable por exilio forzoso según ley 24.043. La Cámara confirmó la resolución administrativa y rechazó la extensión del período reclamado, por considerar que el ingreso acreditado en septiembre de 1983 justifica acotar el lapso indemnizable y que la ley 24.043 se refiere al período culminado el 10/12/1983.
¿Quién es el actor?
José Armando Caro Figueroa.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso directo contra la Resolución 2025-1079-APN-MJ que reconoció el beneficio de la ley 24.043 por el período 29/9/1976 a 24/9/1983 y denegó el reconocimiento para los tramos 2/9/1976–28/9/1976 y 25/9/1983–10/12/1983; el recurrente solicitó extender el reconocimiento hasta el 21/1/1984.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso directo y, en consecuencia, se confirmó la resolución administrativa en cuanto fue materia de agravios, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De tal modo, el ingreso del interesado al territorio nacional en septiembre de 1983 constituye un extremo que no se encuentra controvertido, en tanto surge de los registros migratorios y ha sido expresamente reconocido por el propio peticionante."
"En este sentido, si bien el recurrente sostuvo que su ingreso al territorio nacional en septiembre de 1983 había tenido carácter meramente transitorio y no había implicado el traslado de su residencia ni el cese de las circunstancias que motivaron su exilio, tales alegaciones no resultan, por sí solas, suficientes para desvirtuar el criterio adoptado por la Administración."
"En tales condiciones, los argumentos brindados por el recurrente no permiten establecer, con el grado de convicción necesario, que el criterio seguido por la autoridad administrativa al valorar el reingreso acreditado y delimitar temporalmente el beneficio, resulte irrazonable o contrario al régimen legal aplicable."
"Por otra parte, tampoco resulta atendible el agravio vinculado con la pretensión de extender el reconocimiento hasta el 21/1/1984, fecha en la que el recurrente afirma haber regresado definitivamente al país. Ello así, pues el régimen reparatorio previsto por la ley 24.043 se encuentra referido a las restricciones ilegítimas de la libertad producidas durante el período que culminó el 10/12/1983, con el restablecimiento del orden constitucional (conf. art. 2° de la ley 24.906)."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia; se deja constancia únicamente de la no suscripción del juez Marcelo Daniel Duffy por licencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.043Indemnizaciones
- Ley 24.906Indemnizaciones
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