Incidente Nº 1 - ACTOR: QUIROZ, DAVID DANIEL Y OTROS DEMANDADO: EN - M SEGURIDAD - GN - LEY 19349 s/CIT 3º (INC ART 94 CPCC)
Incidente por citación de tercero solicitado para incorporar a Nación Seguros S.A. en demanda por descuentos de seguros colectivos. La Cámara rechazó el recurso y confirmó la denegatoria de la citación por no acreditarse controversia común ni la utilidad de la intervención del tercero para resolver la pretensión principal.
¿Quién es el actor?
Quiroz, David Daniel y otros.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Ministerio de Seguridad - Gendarmería Nacional (Ley 19349).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
los actores reclamaron la restitución de sumas descontadas de sus haberes por seguros colectivos (CTO 203, CTO 205, CTO 207, CTO 237, CTO 270), más intereses, y la reparación de daños morales y patrimoniales; en el incidente, la demandada solicitó la citación como tercero de Nación Seguros S.A. en los términos del art. 94 del CPCCN.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso interpuesto y se confirmó la decisión de grado que denegó la citación de Nación Seguros S.A. como tercero, sin especial imposición de costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el caso, por cuanto aquí interesa, los actores promovieron la presente demanda de daños y perjuicios y solicitaron que se condenara al Estado Nacional y/o a Gendarmería Nacional Argentina y/o a quien resultara responsable, a la restitución íntegra de las sumas indebidamente descontadas de sus haberes, en concepto de los seguros y coberturas, los cuales figuraban como: 1) CTO 203 ADICIONAL SEGURO DE VIDA COLECTIVO CÓNYUGE; 2) CTO 205 ADICIONAL SEGURO DE VIDA COLECTIVO TITULAR; 3) CTO 207 SEGURO DE VIDA COLECTIVO AMPARO FAMILIAR; 4) CTO 237 SEGURO DE VIDA COLECTIVO ACCIDENTES PERSONALES; 5) CTO 270 COBERTURA DE SEPELIO, con más sus intereses; y que ordenara a la demandada que se abstuviera de realizar futuros descuentos indebidos por estos rubros y/o por otros sin autorización firmada."
"Los agravios formulados por la demandada no resultan suficientes para desvirtuar lo decidido por el juez a quo. En efecto, si bien la recurrente pone de relieve que Nación Seguros S.A. habría sido la destinataria de las primas correspondientes a los seguros involucrados, tal circunstancia no basta, por sí sola, para configurar la controversia común exigida por el artículo 94 del Código Procesal. ... De tal modo, la cuestión sometida a decisión se vincula con la legitimidad de los descuentos efectuados por la demandada, sin que se advierta que para su resolución resulte necesario expedirse acerca de la validez de las pólizas de seguro ni sobre los derechos y obligaciones derivados de la relación contractual existente entre Gendarmería Nacional y la aseguradora."
"En tales condiciones, la vinculación de Nación Seguros S.A. con la operatoria que dio origen a los descuentos cuestionados y su eventual interés económico en el resultado del pleito no resultan suficientes para justificar la citación como tercero en los términos exigidos por el artículo 94 del CPCCN. Por ello, corresponde confirmar la decisión de grado."
¿Cómo votaron los jueces?
Se deja constancia de que el juez Marcelo Daniel Duffy no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (art. 109, R.J.N.), sin que consten fundamentos disidentes en el acuerdo.
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Leyes que cita
- Ley 19.349Gendarmeria nacional
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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