Incidente Nº 1 - ACTOR: OSDE AC s/RECURSO DE QUEJA
OSDE AC interpuso queja por la inacción de la Superintendencia de Servicios de Salud en no elevar un recurso directo previsto por el art. 24 de la ley 26.682. La Cámara declaró formalmente inadmisible la queja por ausencia de pronunciamiento administrativo y, no obstante, ordenó a la Oficina de Asignación de Causas radicar el expediente principal para su trámite ante este Tribunal.
¿Quién es el actor?
OSDE AC.
¿A quién se demanda?
Superintendencia de Servicios de Salud (por inacción en elevar recurso directo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
queja por la falta de elevación por parte de la Superintendencia del recurso judicial directo interpuesto el 25/6/26 contra la resolución RESOL-2026-914-APN-SSS#MS, en los términos del art. 24 de la ley 26.682.
¿Qué se resolvió?
se declaró formalmente inadmisible el recurso de hecho (queja) por ausencia de pronunciamiento administrativo que sea susceptible de revisión; en forma alternativa y atendido el tiempo transcurrido desde la interposición del recurso, se ordenó a la Oficina de Asignación de Causas del Fuero que radique el expediente principal ante este Tribunal para imprimirle el trámite correspondiente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, el 4/8/26, la accionante dedujo la queja de referencia, en razón de que la Superintendencia de Servicios de Salud no elevó el recurso judicial directo interpuesto el 25/6/26 contra la resolución RESOL-2026-914-APN-SSS#MS, en los términos del art. 24 de la ley 26.682. En particular, sostuvo que 'NO EXISTE PROVIDENCIA QUE HAYA DENEGADO LA APELACIÓN (tan sólo inacción de la Superintendencia de Servicios de Salud en elevar a V.E. el recurso directo)'."
"Que, de acuerdo a lo expuesto, en el caso, no se encuentran reunidos los recaudos exigidos para que el Tribunal se avoque al examen del mérito del remedio intentado, en tanto —conforme lo manifestado por la propia actora— no existe pronunciamiento alguno por parte de la Administración que sea susceptible de revisión. En tales condiciones, el recurso de hecho interpuesto resulta formalmente inadmisible. ASI SE RESUELVE."
"Que, sin perjuicio de lo antedicho, debe destacarse que el art. 24, anteúltimo párrafo, de la ley 26.682 establece que 'Toda sanción puede ser apelada ante la Cámara Nacional de Apelaciones, en lo Contencioso Administrativo Federal. El recurso deberá interponerse y fundarse dentro del plazo de diez (10) días hábiles de notificada ante la autoridad que dictó la resolución, quien remitirá las actuaciones al tribunal competente sin más trámite'... En ese entendimiento, y en atención al tiempo transcurrido desde la interposición del recurso —25/6/26—, corresponde ordenar a la Oficina de Asignación de Causas del Fuero que proceda a radicar el expediente principal ante este Tribunal a fin de imprimirle el trámite correspondiente. ASI TAMBIEN SE RESUELVE."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia; se deja constancia que el juez Marcelo Daniel Duffy no suscribe por hallarse en uso de licencia.
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Normas que cita
- Ley 26.682art. 24 · Medicina prepaga
- Ley 19.549arts. 25 bis, 2º párr. · Normas
- Ley 27.742art. 44 · Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos
Fallos que cita
- Linares, Hugo s/ conducta07/12/1992
- Van Gelderen, Roberto y otro –RQU c/ CPACF (Expte 15114)30/03/2004
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