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Cámara de Apelaciones

SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (((MC))) c/ EN-LEY 27743 Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

Sindicato de Obreros Marítimos Unidos apeló la declaración de caducidad de la instancia en una acción de amparo bajo la ley 16.986. La Cámara rechazó la apelación y confirmó la sentencia de grado que declaró operada la caducidad de la instancia por falta de actividad procesal útil, aplicando supletoriamente el art. 310, inc. 2º del CPCCN.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 039238/2025/CA001
Costas Notificacion Principio dispositivo Amparo Medidas cautelares Caducidad de la instancia Inactividad procesal Camara contencioso administrativo federal Ley 16.986 Art. 310 cpccn

¿Quién es el actor?

Sindicato de Obreros Marítimos Unidos.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (citado como EN-LEY 27743) y otro (según carátula).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo (Ley 16.986), con tramitación principal y medidas cautelares; controversia centrada en la prosecución del proceso y la declaración de caducidad de la instancia por inactividad.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, se confirmó lo decidido en la instancia de origen, con costas (art. 68, primer párrafo, y 73 del CPCCN). La cámara confirmó que operó la caducidad de la instancia por transcurso del plazo del art. 310, inc. 2º del CPCCN sin actividad procesal útil de la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, respecto de la aplicación del instituto de la caducidad de instancia en la acción de amparo, es preciso señalar que el art. 17 de la ley 16.986 establece que 'son supletorias de las normas precedentes las disposiciones procesales en vigor', por lo que, ante la ausencia de previsión alguna en el texto de la citada ley sobre el instituto, corresponde aplicar lo establecido en el art. 310, inc. 2º, del Código de rito (cfr. Fallos: 329:5826; y esta Sala, CAF 9867/2025, ...)."

"El fundamento del instituto radica en que la parte que promueve un proceso asume la carga de urgir su desenvolvimiento y decisión en virtud del conocido principio dispositivo, de la cual únicamente queda relevada cuando sólo al tribunal le concierne dictar una decisión (Fallos: 339:758, y sus citas), y también se justifica por la necesidad de conferir un instrumento al Estado para evitar la indefinida prolongación de los juicios."

"Desde tal perspectiva, cabe señalar que la expresión utilizada en la providencia del 20/3/2026 ('Notifíquese con copia') no implicaba que su diligenciamiento estuviera a cargo del tribunal. Por el contrario, ante la ausencia de una indicación expresa al respecto y de conformidad con el principio que rige esta clase de procesos, cabe colegir que aquél estaba a cargo de una de las partes..."

"En tales condiciones, la falta de diligenciamiento de la notificación ordenada, no constituyó un impedimento para que la accionante requiriera la prosecución del amparo,... En virtud de lo expuesto, corresponde confirmar la decisión de grado por cuanto, aun tomando como punto de partida del cómputo la providencia 20/3/2026 ... hasta el 10/8/2026 ... transcurrió el plazo de tres meses previsto por el art. 310, inc. 2º, del CPCCN, sin que se registrara actividad procesal útil de la parte actora tendiente a la prosecución del proceso principal."

¿Cómo votaron los jueces?

Se deja constancia de que el juez Marcelo Daniel Duffy no suscribe por encontrarse en uso de licencia; no consta voto en disidencia en el texto aportado.

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