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Cámara de Apelaciones

FERNANDEZ RINALDI, MARIANELA MAGALI c/ EN - M CAPITAL HUMANO - LEY 27742 - DTO 695/24 - RES 126/25 s/EMPLEO PUBLICO

Acción de inconstitucionalidad y medidas cautelares contra modificaciones del régimen de empleo público por parte de una agente del Ministerio de Capital Humano. La Cámara Contencioso Administrativo Federal declaró la competencia del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°10 para conocer la causa, siguiendo el dictamen del fiscal general y precedentes de la Cámara.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 031521/2025/CA001
Competencia territorial Inconstitucionalidad Medidas cautelares Disponibilidad Empleo publico Contienda negativa de competencia Ministerio de capital humano Dictamen fiscal general Juzgado contencioso administrativo federal n?10 Justicia federal san martin

¿Quién es el actor?

Marianela Magalí Fernández Rinaldi.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional — Ministerio de Capital Humano.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se pidió declarar la inconstitucionalidad del artículo 52 de la ley 27.742 y del artículo 51 del decreto 695/2024 respecto del régimen de disponibilidad (art. 11 Decreto 1421/2002); nulidad del carácter automático de la desvinculación tras agotado el período de disponibilidad; suspensión de efectos de normas cuestionadas (incl. decreto 151/2025 y resolución 126/2025) y la reincorporación provisoria al puesto de trabajo ante peligro de desvinculación.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la competencia del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 10 para entender en las presentes actuaciones. Se dejó constancia de que el juez Marcelo Daniel Duffy no suscribe por estar en uso de licencia; notifíquese y comuníquese vía DEO al Juzgado Federal de San Martín N° 1 y devuélvase.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"5°) Que, de tal manera, ha quedado configurada una contienda negativa de competencia entre el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 10 y el Juzgado Federal en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín N° 1, cuya resolución corresponde a esta Sala en los términos del artículo 20, segundo párrafo, primera parte, de la ley 26.854 (CSJN, “Costa, Matías Hernán c/ Registro Automotor n° 46 (Sra. A Norma F de López) s/ diligencia preliminar”, causa CSJ 400/2013 (49-C)/CS1, sentencia del 2/6/2015)."

"6°) Que, el 16/9/2026, el señor fiscal general ante esta instancia entendió que correspondía disponer lo necesario para que el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 10 reasumiera la competencia que había declinado. Tras efectuar una reseña de los términos en que fue interpuesta la demanda, recordó que, conforme al artículo 5°, inciso 3°, del CPCCN, cuando se ejercieran acciones personales sería competente el juez del lugar en que debiera cumplirse la obligación expresa o implícitamente establecida según los elementos aportados al juicio. ... concluyó que, con arreglo a los principios de inmediación y celeridad, resultaba competente para entender en autos la justicia federal de esta Ciudad."

"7°) Que los fundamentos expuestos por el señor fiscal general en el dictamen antes referido, que este Tribunal comparte, resultan concordante con el criterio adoptado por las Salas III y V de esta Cámara para determinar la competencia territorial en controversias sustancialmente análogas a la presente ... Por ello, corresponde remitirse a los términos del referido dictamen, por razones de brevedad, y declarar la competencia de la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal para entender en las presentes actuaciones."

¿Cómo votaron los jueces?

se dejó constancia de que el señor juez de Cámara Marcelo Daniel Duffy no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia; no hay voto en disidencia informado.

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