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Cámara de Apelaciones

EME ERRE SRL (TF 30648-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

El Fisco Nacional impugnó la revocación de una sanción aduanera por diferencias en la declaración de tejido de seda. La Cámara rechazó el recurso y confirmó la sentencia del Tribunal Fiscal que dejó sin efecto la multa, por considerar que no se acreditó perjuicio fiscal ni que el valor declarado fuera distinto al realmente pagado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 037245/2026/CA001
Costas Confirmacion de sentencia Procedimiento administrativo Codigo aduanero Multa aduanera Aduana Perjuicio fiscal Valor declarado Articulo 954 Control de valor

¿Quién es el actor?

EME ERRE SRL (parte demandada en la apelación del Fisco; actora en la causa administrativa).

¿A quién se demanda?

Fisco Nacional / Dirección General de Aduanas (DGA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de la resolución sancionatoria (res. 3027/2011; multa de $408.100,19) aplicada por diferencias entre lo declarado y lo verificado en la importación de tejido de seda.

¿Qué se resolvió?

se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional y se confirmó la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación que había revocado la resolución sancionatoria, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, el 31.10.2025, la Sala G del Tribunal Fiscal de la Nación hizo lugar, por mayoría, al recurso de apelación deducido por EME ERRE SRL y, en consecuencia, revocó la resolución 752/2011, recaída en las actuaciones administrativas SIGEA nº 12144-321-2006, por la cual se había aprobado la resolución 3027/2011 de la Aduana de Buenos Aires y aplicado una multa de $408.100,19, en los términos del art. 954, ap. 1º, incs. a) y c), del Código Aduanero (en adelante CA)."

"Que los agravios no logran desvirtuar los fundamentos del pronunciamiento apelado. En efecto, el fundamento por el cual el Tribunal Fiscal de la Nación concluyó que no se configuraba la infracción en trato fue, entre otros requisitos, la falta de idoneidad de la conducta para generar un perjuicio fiscal. Tal afirmación se sustentó en el análisis de los hechos y de las pruebas obrantes en el expediente... Esta conclusión —derivada razonablemente de los elementos probatorios de la causa— no fue adecuadamente rebatida en el memorial del Fisco."

"Que, sin perjuicio de ello, también cabe destacar que no se encuentra controvertido que la mercadería verificada presentaba un ancho distinto del consignado en la destinación. Esa diferencia permite tener por acreditada una inexactitud en la declaración, pero no basta, por sí sola, para configurar la infracción del art. 954 del CA; ello porque también se debe acreditar que, de haber pasado inadvertida, habría podido producir alguno de los efectos previstos en la norma... En efecto, en el caso, el servicio aduanero no demostró que la diferencia en el ancho declarado hubiera incidido en la clasificación arancelaria, en la base imponible o en el importe de los tributos exigibles."

¿Cómo votaron los jueces?

El señor juez de Cámara Marcelo Daniel Duffy no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 del RJN). No consta disidencia sobre el dispositivo: la resolución final confirma la sentencia del Tribunal Fiscal por mayoría (los firmantes son Vincenti y Morán).

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