Dalfonso, Roberto Juan c/Provincia A.R.T. S.A. y ot. s/Daños y perjuicios
Reclamo por daños y perjuicios por enfermedad profesional e incapacidad laboral contra Provincia A.R.T. S.A. y el Fisco provincial. La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario: declaró inaplicable la resolución S.R.T. 287/01 y, por mayoría, la inconstitucionalidad de la ley provincial 14.399; revocó la tasa de interés aplicada y ordenó nueva liquidación conforme la tasa de depósito a 30 días del Banco Provincia.
¿Quién es el actor?
Roberto Juan Dalfonso.
¿A quién se demanda?
Provincia A.R.T. S.A. y el Fisco de la Provincia de Buenos Aires (empleador).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
daños y perjuicios por enfermedad profesional (lumbalgia por espondilolistesis y trauma acústico bilateral) y prestación dineraria por incapacidad parcial y permanente (art. 14.2.a) ley 24.557); más intereses sobre el capital de condena.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario. Se declaró inaplicable la Resolución S.R.T. 287/01 y, por mayoría, la inconstitucionalidad de la ley provincial 14.399; se revocó la decisión de grado en cuanto a la tasa de interés aplicada sobre el capital de condena (corresponde liquidar conforme la tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a 30 días). Los autos vuelven al a quo para nueva liquidación. Costas de instancia por orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El tribunal del trabajo interviniente -en lo que interesa- rechazó la excepción de prescripción articulada por ambas codemandadas e hizo lugar a la acción deducida por Roberto Juan Dalfonso, condenando al Fisco de la Provincia de Buenos Aires a pagar la suma que especificó en su pronunciamiento en concepto de reparación integral por los daños y perjuicios provocados por la invalidez que aqueja al actor (arts. 1109 y 1113, Cód. Civil). Asimismo, acogió la demanda contra Provincia A.R.T. S.A. en concepto de prestación dineraria por incapacidad parcial y permanente prevista en el art. 14.2.a) de la ley 24.557." (v. vered., fs. 306/310 vta.; sent., fs. 311/327).
"En definitiva, para el a quo, acreditada la existencia del daño, la vinculación causal y el carácter riesgoso de las cosas, correspondía declarar la responsabilidad objetiva de la empleadora, dueña y guardiana de estos últimos, y beneficiaria de las tareas desarrolladas por el accionante (v. sent., fs. 320)."
"Resulta igualmente inatendible el embate por el que se controvierte la responsabilidad que el órgano judicial de grado le atribuyó a la Provincia de Buenos Aires con base en los arts. 1109 y 1113 del Código Civil... el impugnante no logra demostrar... la existencia de absurdo." (apartado III.2).
"Corresponde hacer lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído, declarar la inaplicabilidad de la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo 287/01, la inconstitucionalidad de la ley 14.399 y revocar la sentencia en lo que concierne a la tasa de interés que el tribunal a quo declaró aplicable sobre el capital de condena..." (apartado IV).
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, se declara la inaplicabilidad de la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.) 287/01 y, por mayoría, la inconstitucionalidad de la ley 14.399, y se revoca la sentencia impugnada en lo relativo a la tasa de interés..." (SENTENCIA, dispositivo).
¿Cómo votaron los jueces?
la decisión de admitir el recurso parcialmente y declarar la inconstitucionalidad de la ley 14.399 fue adoptada por mayoría (votos favorables de Kogan, de Lázzari, Pettigiani y Genoud). Negri votó en disidencia parcial en cuanto entendió constitucional la ley 14.399 y propuso aplicar la prevista por esa normativa; por mayoría se impuso la interpretación que declara la ley local inconstitucional y ordena aplicar la tasa de Banco Provincia a depósitos a 30 días.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 14.399 de Buenos AiresModifica el artículo 48 de la ley 11653, ley de procedimiento ante los tribunales laborales
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