SALVI, RUBEN ALFREDO c/ DANIELE, NELSON RUBEN s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Reclamó el actor indemnización por daños y perjuicios derivados de un choque por reversa del vehículo del demandado. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a Nelson Rubén Daniele y concurrentemente a Paraná S.A. de Seguros al pago de $1.745.000 más costas e intereses, tras valorar pruebas, pericias y aplicar la responsabilidad objetiva por la intervención de cosa riesgosa.
¿Quién es el actor?
Rubén Alfredo Salvi.
¿A quién se demanda?
Nelson Rubén Daniele; citación en garantía a Paraná Sociedad Anónima de Seguros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de un siniestro de tránsito ocurrido el 27/04/2023 entre un Renault Master (LMS-286) y el vehículo del actor Volkswagen Gol Country (EGQ090); se reclaman daños materiales, privación de uso, incapacidad sobreviniente, daño psíquico/tratamiento psicológico, gastos médicos y farmacéuticos, lucro cesante y daño moral.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda en los términos analizados y se condenó a Nelson Ruben Daniele a pagar a la parte actora la suma de $1.745.000 dentro de los diez días de notificada, con más costas e intereses; la condena se extiende a Paraná S.A. de Seguros en forma concurrente y en los términos de la Ley 17.418; se difiere regulación de honorarios; notificaciones y archivo. Los intereses y la forma de liquidación se ordenan conforme a lo dispuesto en el considerando pertinente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se trata en definitiva de cuatro elementos o requisitos indispensables –vale decir que ninguno de ellos puede faltar- para que exista un daño resarcible: antijuridicidad, causalidad, factor de atribución y daño (conf. Vázquez Ferreyra, Roberto, Responsabilidad por daños – elementos, pág. 124), ahora expresamente enunciados en los artículos 1716, 1717, 1721, 1726 y 1737 del Código Civil y Comercial de la Nación."
"Así, el factor de atribución en el caso es objetivo y por ello la culpa del agente es irrelevante a los efectos de atribuir responsabilidad. Basta entonces con probar la intervención de la cosa riesgosa en el hecho..."
"De la denuncia de siniestro acompañada por la citada en garantía a fs. 183/188, surge que el accidente ocurrió el día 27 de abril de 2023; que intervinieron un rodado marca Renault, dominio LMS286 y un vehículo marca Volkswagen, dominio EGQ090..."
"Admitido y probado el hecho y acreditada la intervención activa del vehículo de la parte demandada, al no haber el accionado y la citada en garantía acreditado ninguna circunstancia que lo exima de responsabilidad ... corresponde considerar a Nelson Ruben Daniele, civilmente responsable de las consecuencias dañosas del hecho, responsabilidad que debe hacerse extensiva a 'Paraná Sociedad Anónima de Seguros', en la medida del seguro, en los términos del artículo 118 de la Ley 17.418."
"Tomando en consideración la ubicación de los daños en el vehículo del actor ... corresponde admitir este rubro hasta la suma de $50.000 (cincuenta mil pesos), a valores históricos (artículo 165 del CPCCN)."
"El perito ingeniero mecánico ... estimó el tiempo de duración de las reparaciones ... en el orden de los cinco días corridos, razón por la cual fijaré por este ítem la suma de $25.000 (veinticinco mil pesos) a valores históricos (art.165 CPCCN)."
"El perito médico ... determinó ... incapacidad parcial y permanente del orden del 6% ... Por esa razón, sólo consideraré la mitad de la estimada."
"Para responder a este rubro de incapacidad sobreviniente, corresponde fijar a favor del actor la suma de $1.000.000 (un millón de pesos), a valores actuales (art.165 CPCCN)."
"Por el daño moral ... corresponde fijar por este concepto ... la suma de $650.000 (seiscientos cincuenta mil pesos), a valores actuales."
"Las sumas por las que prospera la condena devengarán intereses desde la fecha del hecho dañoso ... Dichos intereses se liquidarán, en el caso de los que están fijados a valores históricos, conforme a la tasa activa cartera general – préstamos nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina y, en el caso de los restantes, que están fijados a valores actuales, en una tasa pura equivalente al 8% anual hasta la fecha de la sentencia y, luego de ella, según la tasa activa ya referida."
¿Cómo votaron los jueces?
no se registran votos ni disidencias; se trata de sentencia unipersonal de primera instancia.
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Leyes que cita
- Ley 17.418Seguros
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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