SCILINGUA, ASUNCION MARIA c/ NEON DEVELOPERS SRL UF501 s/RESCISION DE CONTRATO
La actora demandó la resolución del boleto de compraventa y la devolución de U$95.000 por incumplimiento en la obra. El Juzgado hizo lugar parcialmente: declaró resuelto el contrato, condenó a Neón Developers S.R.L. a reintegrar U$95.000 con intereses desde la notificación y rechazó el reclamo por cláusula penal.
¿Quién es el actor?
Asunción María Scilingua.
¿A quién se demanda?
Neón Developers S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
rescisión/resolución del boleto de compraventa de la unidad funcional n° 501 y devolución de U$95.000 más intereses, costas y daños y perjuicios; además petitorio accesorio por aplicación analógica de cláusula penal del 12% mensual.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar parcialmente a la demanda; se declaró resuelto el boleto de compraventa celebrado el 2/7/2019 respecto de la unidad 501 y se condenó a Neón Developers S.R.L. a reintegrar a la actora la suma de U$95.000 con intereses y costas; se rechazó el reclamo formulado en concepto de cláusula penal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En virtud de lo expuesto, encontrándose fuera de discusión que la compradora abonó el saldo total y que la vendedora no otorgó la escritura traslativa de dominio ni acreditó el avance de los trámites al efecto, habiendo transcurrido ya 7 años desde la celebración del contrato, la solución no es otra más que la resolución del contrato entre las partes (art. 1083 y concordantes del CCyC). En consecuencia, y teniendo en cuenta lo acordado por las partes en la cláusula séptima, deberá la demandada restituir la suma de dólares estadounidenses noventa y cinco mil (u$ 95.000)."
"Sobre el particular, corresponde recordar que la cláusula penal constituye una estipulación accesoria mediante la cual las partes convienen anticipadamente una prestación para el supuesto de incumplimiento o retardo en la ejecución de una obligación (art. 790 del Código Civil y Comercial de la Nación). En ese contexto, toda vez que las partes únicamente previeron dicha penalidad para el supuesto de incumplimiento del comprador, no corresponde extender sus efectos, por vía analógica, a un supuesto distinto del expresamente convenido, máxime cuando ello importaría imponer a la vendedora una obligación que no fue asumida contractualmente (arts. 959 y 961 del Código Civil y Comercial de la Nación). En consecuencia, corresponde desestimar este aspecto del reclamo."
"Tratándose una deuda en moneda extranjera considero prudente fijar una tasa de interés del 6 % anual por todo concepto y deberán liquidarse desde la notificación de la demanda (11/03/2025) y hasta su efectivo pago."
¿Cómo votaron los jueces?
no se registra voto en disidencia en la parte dispositiva.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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