VITALI, MAURO NICOLAS Y OTRO c/ GUERRA,, ALBERTO OSCAR s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito contra el conductor del automóvil y su aseguradora. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a Alberto Oscar Guerra y a la aseguradora dentro de los límites de la póliza a pagar $2.200.000 a Vitali y $2.569.573 a Borella, con intereses y costas.
¿Quién es el actor?
Mauro Nicolás Vitali y Marcos Fabian Borella.
¿A quién se demanda?
Alberto Oscar Guerra; citada en garantía: Paraná Sociedad Anónima de Seguros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 18/10/2020; pretensión por $6.240.000 y/o lo que surja de prueba, más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se condenó a Alberto Oscar Guerra a abonar $2.200.000 a Mauro Nicolás Vitali y $2.569.573 a Marcos Fabian Borella, más intereses en la forma dispuesta en la sentencia, en el plazo de 10 días, y se declaró que la aseguradora responde dentro de los límites de la póliza (art. 118 Ley 17.418). Se difirió la regulación de honorarios. Se impusieron costas a la parte demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es así que, a quien pretende la indemnización le basta con demostrar el contacto del bien dañado con la cosa riesgosa productora del daño (conf. Artículos 1722, 1757 y 1758 del CCyC), en tanto que, para eximirse, el responsable debe invocar y probar alguno de los supuestos contemplados en el ordenamiento jurídico como causa ajena(arts. 1729 – 1731 del CCyC) y no así su falta de culpa."
"Por ello, teniendo en cuenta que en el propio relato de la denuncia de siniestro antes referida se hizo mención a un giro, procede señalar que quien realiza una maniobra de giro debe efectuarla cerciorándose previamente de no interferir en la circulación de los demás vehículos. Por lo expuesto, frente a la orfandad probatoria por parte de los emplazados a fin de eximirse total o parcialmente de la responsabilidad que el ordenamiento legal les atribuye... corresponde condenar al demandado y citada en garantía a reparar los daños que se hubieren probado, y que guarden adecuado nexo causal con el hecho fuente."
"En el caso concreto, teniendo en consideración las constancias de autos, estimo prudente fijar por este concepto la suma de pesos dos millones ($2.000.000) para cada uno de los actores." (fijación del daño moral)
"Por tales consideraciones, disposiciones legales y jurisprudencia citada, FALLO: I.- Hacer lugar a la demanda promovida..."
¿Cómo votaron los jueces?
no se consignan votos en disidencia en la sentencia.
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Normas que cita
- Ley 17.418art. 118 · Seguros
- CPCCNarts. 165, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 26.994
Fallos que cita
- "SAMUDIO DE MARTÍNEZ, Ladislaa c/ TRANSPORTES DOSCIENTOS SETENTA SA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS"CNCiv. en pleno · 20/04/2009
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