MOREL, JOSE LUIS c/ FIDIS, JUAN LEONIDAS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Reclamante demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito que le ocasionó lesiones y daños en su motocicleta. La Cámara elevó parcialmente las partidas indemnizatorias (incapacidad sobreviniente, daño moral, daños materiales y gastos de vestimenta), confirmó el resto de la sentencia y dispuso el cómputo de intereses conforme a tasa pura del 8% hasta el presupuesto y luego la tasa activa cartera general.
¿Quién es el actor?
José Luis Morel.
¿A quién se demanda?
Juan Leónidas Fidis (y extendida la condena a La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada en los términos del art.118 ley 17.418).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 5 de agosto de 2023 (lesiones, incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos, kinesiología, traslados, daños materiales, privación de uso, vestimenta, intereses y costas).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por unanimidad, elevó las sumas concedidas a favor de José Luis Morel: incapacidad sobreviniente a $4.500.000; daño moral a $1.500.000; daños materiales a $366.500; fijó gastos de vestimenta en $20.000; dispuso que los intereses de los daños materiales se liquiden desde la fecha del hecho hasta la emisión del presupuesto a la tasa pura del 8% anual y desde allí hasta el efectivo pago conforme la tasa activa cartera general del Banco Nación; confirmó la sentencia en lo restante; impuso las costas de alzada por su orden; dejó sin efecto la regulación de honorarios y la diferió hasta la liquidación definitiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En síntesis, en vista a las disminuciones físicas descriptas en la pericia, las circunstancias particulares del señor Morel, como es el haber tenido 30 años al momento del evento ... propicio al Acuerdo elevar la suma concedida por este concepto a la de $4.500.000 (pesos cuatro millones quinientos mil), justipreciándolas con criterio de actualidad al tiempo de la sentencia de primera instancia (arts. 7, 1738 a 1740, 1746, CCCN; 165, 386, 477, CPCCN). Con relación al daño psicológico y su tratamiento, en tanto no se acreditaron dichos perjuicios, entiendo que corresponde rechazar el agravio en ese aspecto y confirmar lo resuelto en la instancia de grado (arts. 1744, CCCN y 377, CPCCN)."
"Por consiguiente, en vista a cómo ha incidido el siniestro en la vida del legitimado activo, su edad al momento del evento, la alteración en su ánimo que le provocaron los padecimientos reseñados y que al formular su demanda sujetó su reclamo a lo que más o en menos surja de la prueba a producirse (12 de octubre de 2023), propicio al Acuerdo elevar el monto por esta partida al de $1.500.000 (pesos un millón quinientos mil), la que se cuantifica a valores actuales al tiempo de la sentencia de grado (arts. 7, 1738 a 1741, CCCN; 165, 386, CPCCN)."
"A partir de tales lineamientos, habiéndose establecido las partidas indemnizatorias a valores actuales a la fecha de la sentencia de primera instancia, en el caso particular, considero adecuada la decisión adoptada en el fallo atacado en cuanto a que los intereses se computen según una tasa pura del 8% anual desde la fecha del suceso dañoso hasta el pronunciamiento de grado y, de allí en adelante, conforme la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, por lo que propicio la confirmación de este punto (C.S.J.N., in re “Barrientos”, ya cit.)."
¿Cómo votaron los jueces?
no hubo; la sentencia fue por unanimidad y el voto que propuso las modificaciones fue acompañado por los Dres. Córdoba y Cabral.
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Leyes que cita
- Ley 17.418Seguros
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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