CAZORLA AYMA, AJEJANDRO FREDDY c/ APARICIO, SERGIO ALBERTO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito entre su scooter eléctrico y un automóvil. La Cámara revocó la sentencia de grado y rechazó la demanda, por entender que la responsabilidad del siniestro recae en el actor que circulaba en contramano y no extremó la prudencia al cruzar la bocacalle.
¿Quién es el actor?
Alejandro Freddy Cazorla Ayma.
¿A quién se demanda?
Sergio Alberto Aparicio (y La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada, citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 26/9/2024 en la intersección de Puán y Gregorio de Laferrere, CABA, entre un scooter eléctrico del actor y un automóvil Renault Logan conducido por el demandado.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por unanimidad, revocó la sentencia de grado y rechazó la demanda, imponiendo las costas a la actora en ambas instancias y regulando honorarios conforme al resultado (ver Parte Resolutiva).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"…un ocasional transeúnte que no se detuvo a aportar datos manifestó espontáneamente en voz alta y dirigiéndose al personal policial 'el que tuvo la culpa fue el monopatín'."
"El perito sostuvo que el actor circulaba por un carril exclusivo habilitado reglamentariamente para la circulación en doble sentido. Determinó que el automóvil, al ingresar a la intersección y avanzar sobre la ciclovía sin advertir la presencia del scooter, omitió ceder el paso ante un carril de circulación exclusiva. Por tales razones, concluyó expresamente que el automóvil Renault Logan conducido por el demandado revistó el carácter de rodado desencadenante del siniestro desde el punto de vista mecánico pericial."
"Por lo expuesto, cabe concluir que la responsabilidad del hecho recae sobre la parte actora, quien debió extremar las medidas del caso cuando intentó atravesar una arteria no semaforizada."
Además, el voto expone la doctrina sobre prioridad de paso: "la prioridad de paso no tiene carácter absoluto y sólo juega cuando ambos vehículos se presentan en forma simultánea o casi simultánea…" (cita CSJN, Montiglia, 31/10/2002), y aplica ese criterio para concluir que, pese a que el demandado tenía prioridad por venir desde la derecha, la situación fáctica y la ubicación y naturaleza de los daños llevan al Tribunal a atribuir la responsabilidad al actor por circular en contramano y no haber actuado con la prudencia requerida.
¿Cómo votaron los jueces?
No existieron votos en disidencia; la decisión fue unánime (Fajre, Kiper y Abreut de Begher).
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Normas que cita
- CCyCNarts. 1757, 1758, 1769, 1729 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 24.449arts. 39 inc. b, 41 · Ley de transito
- Decreto 779/95art. 41
- Ley 2.148 (Caba)
- Ley 27.423arts. 14, 15, 16, 20, 21, 22, 24, 29, 30, 51, 58, 59 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Resolución SGA 2372/2026
- CPart. 72 inc. 2; 94 · Codigo penal
- Código Procesal Penal CABA (Caba)art. 3
- Decreto 1467/11 – 2535/15arts. Anexo I, 2 inc. g)
- Arancel (art. 22)art. 22
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