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Cámara de Apelaciones

GARZON, RAQUEL ELIZABETH c/ EMPRESA TANDILENSE S.A.C.I.F.I.S. s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demanda por daños y perjuicios por accidente de transporte contra Empresa Tandilense S.A. y su aseguradora. La Cámara redujo las partidas por incapacidad sobreviniente y consecuencias no patrimoniales a $17.000.000 y $8.000.000 respectivamente y confirmó la sentencia de grado en lo demás, con costas de Alzada a las vencidas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL - SALA H
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 039131/2024/CA001
Incapacidad sobreviniente Intereses Costas Responsabilidad civil Regulacion de honorarios Accidente de transporte Presuncion legal Prueba penal Dano no patrimonial Art. 1757 ccycn

¿Quién es el actor?

Raquel Elizabeth Garzón.

¿A quién se demanda?

Empresa Tandilense S.A.C.I.F.I.S. y Garantía Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 9/9/2023 mientras la actora viajaba como pasajera en la línea 152 (interno 115).

¿Qué se resolvió?

Se modificó la cuantía de la condena dictada en primera instancia: se redujeron las partidas por incapacidad sobreviniente y por consecuencias no patrimoniales a $17.000.000 y $8.000.000 respectivamente; en lo demás la sentencia de grado queda confirmada. Se imponen las costas de Alzada a la demandada y a la citada en garantía; se regulan honorarios y retribuciones periciales conforme lo consigna la parte resolutiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Sobre la base de lo expuesto, y dado que tal como se plantean los hechos se ha juzgado un accidente en un contrato de transporte, la accionante se ve favorecida por la existencia de una presunción legal emanada del art. 1757 del Código Civil y Comercial, por remisión del art. 1286 del citado código."

"En efecto, en el marco de la investigación penal, el personal de la fiscalía interviniente entrevistó telefónicamente a la Sra. Lucca, quien viajaba en la parte delantera y refirió que: 'la señora lesionada, antes del accidente, estaba parada al lado mío… Cuando llegamos a la intersección de Av. Santa Fe y Godoy Cruz, CABA, la señora se bajó por la puerta delantera del colectivo, el chofer arrancó la marcha del colectivo porque -por la cantidad de gente que había- no la vio bajarse por ahí adelante y, a raíz de eso, la señora se cayó. Ella se cae porque intenta bajar del colectivo y el colectivo arrancó…'."

"Siendo ello así, luego de haber analizado las pruebas reseñadas precedentemente, y, evaluado las mismas a la luz de las reglas de la sana crítica, no puedo sino coincidir con el temperamento adoptado por el Sr. Juez de la instancia de grado para concluir que el accidente se produjo del modo en que lo describió la actora. En consecuencia, propondré al Acuerdo de mis colegas la desestimación de los agravios y la confirmación de la sentencia respecto de la atribución de responsabilidad."

"Por todo ello, estimo que la indemnización otorgada en concepto de incapacidad psicofísica es elevada, por lo que propondré al Acuerdo que se la reduzca a la suma de $ 17.000.000, mientras que propicio que se confirme la partida destinada a resarcir el tratamiento psicológico (art. 165 CPCCN)."

"Considero que la suma otorgada para resarcir [las consecuencias no patrimoniales] es elevada, por lo que propondré que se la reduzca a la suma de $ 8.000.000 (art. 165 CPCCN)."

¿Cómo votaron los jueces?

la decisión fue unánime; el Dr. Kiper expresó su discrepancia de criterio respecto de la tasa de interés (favoreciendo la tasa activa), pero adhirió al voto para evitar dilaciones procesales; la Dra. Abreut de Begher adhirió al voto del Dr. Fajre.

Leyes que cita

  • Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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