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Primera Instancia

GALIMBERTI CORO, FRANCO ANDRES c/ VIDAL, LEONARDO s/PRESCRIPCION ADQUISITIVA

Demanda de cobro de sumas contra locataria y fiadoras por ocupación poscontractual y tasas municipales; el Juzgado hizo lugar al reclamo y condenó solidariamente a las demandadas al pago de U$S 4.750 y $12.171 con intereses desde el 7/11/2017, por aplicación del contrato y reconocimiento de la fianza.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL 70 - SECRETARIA Nº 100
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 096013/2025
Intereses Contrato de locacion Clausula penal Fiador solidario Reconocimiento de firma Condena solidaria Tasas municipales Ocupacion poscontractual Apercibimiento art. 394 cpccn Primer instancia civil

¿Quién es el actor?

Melisa Lucía Orrego.

¿A quién se demanda?

Sabrina Ximena Ficarra Bisio; Virginia Paola Shvap; Valeria Laura Ávalos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de sumas de dinero por penalidad por ocupación del inmueble vencido (U$S 4.750 reclamados) y pago de tasas municipales ($12.171), con más sus intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó solidariamente a las demandadas a pagar a la actora U$S 4.750 y $12.171, más los intereses en la forma dispuesta, en el plazo de 10 días, bajo apercibimiento de ejecución; se difiere la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En virtud de ello, y apercibimiento señalado precedentemente, no se encuentra controvertido el contrato de locación firmado entre la actora en su calidad de locadora y Sabrina Ximena Ficarra Bisio en calidad de locataria."

"Clausula décimo cuarta: Si El Locatario se quedara de hecho ocupando la unidad locada, una vez vencido el término del presente contrato será sin título alguno y mientras dure la indebida ocupación y hasta la restitución del inmueble, libre de ocupantes, devolución de llaves del mismo, pago de los servicios que tiene el inmueble y la devolución del contrato a El Locatario, deberá pagar al locador un valor diario de cincuenta dólares estadounidenses (U$S50,-) o su equivalente en moneda de curso legal, hasta el total desalojo de la unidad arrendada y en las condiciones pactadas."

"En virtud de lo expuesto, encontrándose acreditado que el contrato de locación venció el 6 de junio de 2017 y que la demandada restituyó el inmueble recién el 7 de noviembre de ese año, conforme surge del acta de entrega de llaves obrante a fs. 29 del expediente de desalojo, corresponde hacer efectiva la penalidad prevista en la cláusula décimo cuarta del contrato."

"En ese contexto, y no advirtiendo que la penalidad convenida resulte manifiestamente desproporcionada (arts. 652, 656, 1197 y 1198 del Código Civil), corresponde admitir este aspecto del reclamo."

"Por su lado, corresponde hacer extensiva la condena a las codemandadas Virginia Paola Shvap y Valeria Laura Ávalos, quienes se constituyeron en codeudoras lisas, llanas y solidarias de la locataria... Ello, de conformidad con lo dispuesto por el art. 1582 bis del Código Civil..."

"En consecuencia, procede receptar también la suma de pesos doce mil ciento setenta y uno ($12.171), con más los intereses que correspondan."

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo voto dividido; la sentencia es de primera instancia y única firma.

Leyes que cita

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