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Primera Instancia

FERNANDEZ, ELIO EMMANUEL c/ ZARAGOZA, JAVIER GUSTAVO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )

Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito contra el conductor de una Ford EcoSport y su aseguradora. El juez de primera instancia hizo parcialmente lugar; condenó en forma concurrente al conductor y a la empresa titular del vehículo al pago de $1.072.216 (extensible a la aseguradora hasta el límite del seguro), con intereses y costas a cargo de los vencidos, y reguló honorarios y peritos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL 64 - SECRETARIA Nº 94
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 101995/2023
Accidente de transito Responsabilidad objetiva Intereses Costas Aseguradora Privacion de uso Danos materiales Desvalorizacion Uma Articulo 1757 ccyc

¿Quién es el actor?

Elio Emmanuel Fernández.

¿A quién se demanda?

Javier Gustavo Zaragoza; citada en garantía Paraná S.A. de Seguros; demandada ampliada Maytim S.A. (tomadora/propietaria).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 26/08/2023 entre el Ford Focus del actor (NPQ469) y una Ford EcoSport (HGJ315) conducida por Zaragoza; se reclamaron reparaciones $370.000, privación de uso $50.000 y desvalorización $500.000 (total $920.000).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se condenó en forma concurrente a Javier Gustavo Zaragoza y a Maytim S.A. a pagar a Elio E. Fernández la suma de $1.072.216 dentro de diez días de quedar firme la sentencia, con más los intereses fijados (tasa pura 8% anual desde el hecho hasta la sentencia, tratamiento particular para el daño material desde la pericia) y las costas a cargo de los vencidos; la condena se extiende a Paraná S.A. de Seguros en la medida del seguro pactado. Se rechazó la desvalorización reclamada; se admitieron daños materiales ($1.012.216) y privación de uso ($60.000). Se regularon honorarios y emolumentos por UMA y UHOM.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, tengo por reconocido que el 26 de agosto de 2023 se produjo una colisión entre el Focus conducido por Fernández y la EcoSport conducida por Zaragoza."

"La primera conclusión es que corresponde tener por acreditada la existencia del accidente... el silencio frente al traslado de la demanda autoriza a presumir la veracidad de los hechos pertinentes y lícitos invocados en el escrito inicial, conforme a los artículos 59, 60 y 356, inciso 1, del Código Procesal."

"La solución se justifica porque un automotor en movimiento constituye una cosa riesgosa con aptitud para causar daños... el artículo 1757 del Código Civil y Comercial... la responsabilidad objetiva por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, sin necesidad de probar la culpa del responsable."

"No se acreditó el hecho del damnificado... La perito contadora... encontró una denuncia que registra un hecho ocurrido el 26 de agosto de 2023... 'al retirarme de un taller de chapa y pintura con la Ford Eco Sport dominio HGJ315, un sujeto me detiene diciendo que yo había chocado su Ford Focus dominio NPQ469...'"

"Por tanto, al subsistir la presunción legal de responsabilidad prevista en los artículos 1757 y 1758 del Código Civil y Comercial, corresponde condenar en forma concurrente a Javier Gustavo Zaragoza y a Maytim S.A. a reparar los daños acreditados..."

"De esta manera, tengo por acreditado el daño material y fijo su indemnización en $1.012.216."

"Fijo la indemnización por privación de uso en la suma de $60.000."

"Por ende y ante la falta de prueba de la existencia del perjuicio invocado en la demanda, corresponde rechazar [la desvalorización del rodado]."

"Considero prudente fijar una tasa pura del ocho por ciento (8 %) anual desde la ocurrencia del hecho (26 de agosto de 2023) y hasta la fecha de esta sentencia... A partir de entonces... la tasa activa cartera general —préstamos— nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, ... hasta el efectivo pago."

¿Cómo votaron los jueces?

no se consignan votos en disidencia; la decisión es del juez de primera instancia.

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