JUAREZ, DOMINGO ENRIQUE c/ GARCIA, TOMAS EZEQUIEL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Reclamó indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito sufrido el 20/11/2019 por el peatón Domingo Enrique Juárez. El Juzgado Civil N°108 admitió la demanda y condenó a los conductores y propietarios del vehículo y a la aseguradora citada en garantía a abonar $24.150.000 más intereses, por responsabilidad derivada del vehículo que embistió al peatón.
¿Quién es el actor?
Domingo Enrique Juárez.
¿A quién se demanda?
Tomás Ezequiel García (conductor), Mirta Gabriela Siri y Waldemar Horacio García (propietarios), y se citó en garantía a Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 20/11/2019 en la intersección Av. Rivadavia y Lope de Vega, en que el actor, peatón, fue embestido mientras cruzaba por senda peatonal.
¿Qué se resolvió?
Se admitió la demanda y se condenó a los demandados a pagar al actor la suma de $24.150.000 dentro de los diez días, con los intereses determinados en el considering V; se impusieron las costas a los demandados y a la citada en garantía; y se extendió la condena a la aseguradora en los términos del art. 118 Ley 17.418. Se difiere la regulación de honorarios hasta la liquidación firme.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En virtud de todo lo analizado, toda vez que se ha tenido por acreditado el contacto material entre la cosa riesgosa y el daño padecido por la víctima, y que no se ha probado -ni siquiera invocado- una eximente de responsabilidad, sólo cabe concluir en la procedencia de la acción. Luego, corresponde admitir la pretensión del demandante y condenar a Tomás Ezequiel García, en su calidad de guardián del automóvil, y a Mirta Gabriela Siri y Waldemar Horacio García, en su calidad de dueños -conforme surge del informe de dominio agregado a la causa penal-, a indemnizar los daños padecidos por el actor (arts. 1757, 1758 y 1769 del Código Civil y Comercial de la Nación)."
"En función de lo dicho, teniendo en cuenta las premisas expuestas y las demás circunstancias de autos, en uso de las facultades que me confiere el art. 165 del Código Procesal, fijo la indemnización por incapacidad sobreviniente psicofísica en la suma de $17.000.000, comprensiva de los tratamientos kinesiológico y psicológico reclamados."
"Así las cosas, considero que el importe de [la consecuencia resarcible extrapatrimonial] debe fijarse en la suma de $7.000.000 (art. 165 del Código Procesal)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en este pronunciamiento.
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Leyes que cita
- Ley 17.418Seguros
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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