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Cámara de Apelaciones

ALONZO, VALENTINA PILAR Y OTRO c/ TAMBURRO, JONATHAN DANIEL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Acción por daños y perjuicios por accidente de tránsito. La Cámara Civil —Sala C— confirmó la sentencia de grado en todo lo impugnado, confirmó la mayoría de las compensaciones (incapacidad y daño moral) y ordenó costas de Alzada; además redujo y reguló honorarios y emolumentos de auxiliares conforme a la ley 27423 y normativa reglamentaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL - SALA C
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 020105/2022/CA002
Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Dano moral Danos y perjuicios Honorarios Apelacion Desercion del recurso Peritos Ley 27423 Costas de alzada.

¿Quién es el actor?

Valentina Pilar Alonzo y Franco Valentín Miranda.

¿A quién se demanda?

Jonathan Daniel Tamburro y José Luis Tesoro (con intervención de la aseguradora Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de un siniestro vial ocurrido el 30/10/2021; se reclamaron rubros de incapacidad sobreviniente, daño moral y demás consecuencias del accidente.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Civil —Sala C— resolvió confirmar la sentencia apelada "en todo lo que fue motivo de agravios, con costas de Alzada por su orden atento la suerte de los recursos (art. 68 del CPCC)". Además, redujo determinados honorarios regulados en primera instancia (fijando montos en UMA y pesos según Ley 27423 y resoluciones aplicables), confirmó otros emolumentos periciales, elevó la retribución de la mediadora por disposición legal y reguló honorarios por la labor ante la alzada, con pago en diez días. La aseguradora quedó con su recurso declarado desierto por falta de agravios concretos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tales condiciones, no se advierte en su presentación una crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia, sino una mera disconformidad genérica con el resultado económico del pronunciamiento, por lo que corresponde declarar desierto su recurso, de conformidad con lo dispuesto por el art. 266 del CPCC."

"Ello conduce a mantener, respecto de la Sra. Alonzo, la incapacidad física del 5% reconocida en la sentencia de grado y a confirmar el rechazo del rubro incapacidad física respecto del Sr. Miranda."

"En virtud de ello, teniendo en cuenta las consideraciones vertidas precedentemente; las constancias y circunstancias aludidas a lo largo de las presentes actuaciones, las lesiones y sufrimientos padecidos por los demandantes, conforme al criterio jurisprudencial previsto en el art. 165, tercer párrafo del Código Procesal, propongo desestimar los agravios y confirmar las sumas reconocidas a ambos accionantes."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; los Dres. Trípoli y Díaz Solimine adhirieron al voto del Dr. Converset y el acuerdo fue unánime.

Normas que cita

  • Ley 27423arts. 16, 19, 20, 21, 22, 24, 29, 61 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCarts. 68, 165, 266, 271, 377, 386, 477, 478
  • CCyCarts. 3, 1737, 1738, 1740, 1741, 1746 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 26589Mediacion y conciliacion
  • Decreto 1467/2011arts. Anexo III, Anexo C
  • Decreto 696/2025
  • Decreto 2536/2015arts. Anexo 1, 2.F
  • Resolución SGA N° 2372/26

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