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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - FLAMENCO NESTOR ATILIO c/ Mº JUSTICIA-PFA- Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

El actor, agente de la Policía Federal Argentina, demandó por daños y perjuicios a la fuerza y a la Caja de Seguros S.A. por un accidente de tránsito con un camión autobomba policial. La Corte Suprema hizo lugar a la queja y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Civil, por carecer de una mayoría sustancial de fundamentos entre sus votos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 059207/2011/1/RH001
Mayoria sustancial de fundamentos Sentencia colegiada Queja Recurso extraordinario Responsabilidad del estado Policia federal argentina Accidente de transito Vicio o riesgo de la cosa Agente policial Nulidad del pronunciamiento.

¿Quién es el actor?

Néstor Atilio Flamenco, agente de la Policía Federal Argentina.

¿A quién se demanda?

Policía Federal Argentina, Ministerio de Seguridad de la Nación y Caja de Seguros S.A. (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de daños y perjuicios por el accidente de tránsito ocurrido el 9 de enero de 2011 entre el patrullero en el que viajaba el actor y un camión autobomba policial.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema habilitó días y horas inhábiles, hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas. Ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte una nueva decisión conforme a lo expresado. La Cámara había hecho lugar a la demanda y condenado a abonar $617.000.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...no existe en el sub examine la coincidencia de una, mayoría válida de los votos en sentido concordante, lo que descalifica el pronunciamiento como acto jurisdiccional válido."

"...esta Corte tiene dicho que toda sentencia constituye una unidad lógica-jurídica y no es solo el imperio del tribunal ejercido en la parte dispositiva lo que da validez y fija los alcances del pronunciamiento, sino que esa parte dispositiva debe ser la conclusión necesaria del análisis de los presupuestos fácticos y normativos efectuado en sus fundamentos."

"...si un pronunciamiento judicial carece de mayoría de fundamentos sustancialmente coincidentes sobre la cuestión que decide, resulta descalificable como acto judicial válido y debe ser revocado."

Dos jueces de la Cámara admitieron la demanda considerando la acción como daño por el vicio o riesgo de la cosa (art. 1113, segundo párrafo, Código Civil), y los otros dos por aplicación de los precedentes "Azzetti", "Aragón", "Lestón" y "García". El quinto juez la rechazó. Según la Corte, esas premisas son discordantes y no conforman una mayoría sustancial de fundamentos.

¿Cómo votaron los jueces?

el quinto magistrado, en su voto, rechazó la demanda por considerar que los padecimientos sólo podían reclamarse conforme al decreto 1866/83, reglamentario de la ley 21.965.

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