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Corte Suprema

WODA, CECILIA ESTEFANIA Y OTROS c/ GCBA s/empleo publico

La Corte Suprema hizo lugar a las quejas y declaró procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por empleados públicos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en reclamos vinculados a empleo público. Revocó las sentencias apeladas y ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte nuevos pronunciamientos, remitiendo a los fundamentos del precedente Bruno.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 000104/2018/RH001
Empleo publico Gobierno de la ciudad de buenos aires Recurso extraordinario Queja Revocacion Remision al precedente Bruno No cesantia ni exoneracion Costas Nuevo pronunciamiento.

¿Quién es el actor?

Cecilia Estefanía Woda y otros empleados públicos (causas acumuladas: Woda, Tierno, Favier, Directter, Prato, Castro Kubat, Bisagno, Balan, Dalmau, Ferrara, Acacio, Nápoli, Furlan y Cabral).

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamos en materia de empleo público contra el GCBA (no cesantía ni exoneración), según surge de la carátula de las causas acumuladas.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a las quejas, declaró procedentes los recursos extraordinarios, revocó las sentencias apeladas, con costas, y devolvió los autos al tribunal de origen para que se dicten nuevos pronunciamientos conforme al presente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el fallo expresa que "las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Corte en la causa CSJ 404/2017/RH1 'Bruno, Marcelo José y otros s/ queja...', fallada el 18 de junio de 2020, a la que corresponde remitir -en lo pertinente- por razón de brevedad." El juez Rosenkrantz remite a su voto en dicha causa. Por tratarse de una resolución por remisión, los fundamentos sustantivos se encuentran en el precedente citado y no en el texto de esta sentencia.

Aclaración: el fallo se dictó en la modalidad de habilitación de días y horas inhábiles y con firmas a distancia por las medidas de aislamiento social preventivo y obligatorio.

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