BRUNO, MARCELO JOSE Y OTROS s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: BRUNO, MARCELO JOSÉ Y OTROS C/ GCBA S/ EMPLEO PÚBLICO (NO CESANTÍA NI EXONERACIÓN)
Los actores, docentes en actividad y retirados, reclamaron al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires la correcta liquidación de la asignación especial de la ley 25.053 (Fondo Nacional de Incentivo Docente). La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia que había rechazado la demanda por falta de legitimación pasiva, por considerar que la Ciudad sí era parte sustancial de la relación jurídica discutida.
¿Quién es el actor?
Marcelo José Bruno y otros siete docentes, en actividad y retirados.
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
que se liquide correctamente la asignación especial creada por la ley 25.053, financiada con el Fondo Nacional de Incentivo Docente, incorporándola al salario básico, pagando las diferencias salariales y realizando los aportes de seguridad social omitidos.
¿Qué se resolvió?
la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, con costas, devolviendo los autos al tribunal de origen para que se dicte nueva sentencia conforme a lo resuelto. La decisión se limita a la legitimación pasiva del Gobierno de la Ciudad y no se pronuncia sobre el fondo del asunto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, a la luz de lo expuesto, es posible concluir que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires fue correctamente demandado. En efecto, la pretensión de los actores se funda en la existencia de un régimen jurídico que instituye a los docentes como beneficiarios de una asignación especial para sus salarios, y al Gobierno de la Ciudad demandado como responsable de la liquidación y pago de tal asignación."
"Tal circunstancia surge, con meridiana claridad, del art. 17 de la ley 25.053, que establece que 'el gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires liquidará y abonará a cada docente que reúna las condiciones determinadas por el artículo 13, el importe pertinente discriminado bajo el rubro «Fondo Nacional de Incentivo Docente» con los recibos de sueldo correspondientes y mientras esté vigente el impuesto que se crea'."
"En tales condiciones, y tal como lo reflejan las normas transcriptas, el rol del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires excede el de un mero 'distribuidor del incentivo'."
"De manera que, al decidir como lo hizo, el a quo cercenó, en forma definitiva y sin fundamentación idónea, la posibilidad de los actores de demandar al sujeto que, en caso de prosperar su pretensión, sería el legitimado para satisfacerla, afectando gravemente su derecho de defensa en juicio."
La sentencia apelada fue descalificada por arbitrariedad, al no dar adecuado tratamiento a los planteos serios de los recurrentes. Se aclara que no es óbice lo resuelto en la causa "Avanzatti" (CSJ 600/2016), por tratarse allí de una cuestión de competencia originaria distinta.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 18, 116 · Constitucion nacional
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Acordada 4/2007art. 11
- Ley 25.053arts. 13, 14, 17, 18 · Fondo nacional de incentivo docente
- Resolución 102/CFCyE/99
- Resolución 122/CFCyE/99
- Decreto 548/01
- Decreto 620/02
- Decreto 742/04
- Decreto 878/99
- Resolución 1024/99 (Caba)
- Resolución 1169/99 (Caba)
- Ley 1528 (Caba)
Fallos que cita
- Avanzatti, Emilia Zunilda Alejandra y otros c/ Entre Ríos, Provincia de y otro s/ ordinarioCSJN · 29/08/2017
- Municipalidad de San Isidro c/ Provincia de Buenos AiresCSJN · 22/05/2007
- Fallos 311:1446CSJN
- Fallos 320:2089CSJN
- Fallos 339:1453CSJN
- Fallos 308:1832CSJN
- Fallos 312:2134CSJN
- Fallos 324:2184CSJN
- Fallos 310:2943CSJN
- Fallos 312:2138CSJN
- Fallos 317:1615CSJN
- Fallos 318:1323CSJN
- Fallos 322:2525CSJN
- Fallos 330:4811CSJN
- Fallos 313:144CSJN
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