Recurso Queja Nº 1 - AMIL JURE, LAURA CECILIA c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor y otros agentes reclamaron el régimen previsional y de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad frente a la Policía Federal Argentina. La Corte Suprema hizo lugar a las quejas, declaró admisibles los recursos extraordinarios y confirmó las sentencias apeladas, por remisión a la causa Bosso.
Actor/quejosos: Labor Corporativa S.A. (en la queja de origen, "Razza, Sergio Daniel c/ Telecentro S.A. y otro s/ despido"), representada por el Dr. Juan Pablo D'Errico, y los demás recurrentes en la causa colectiva.
¿A quién se demanda?
Telecentro S.A. y otro, en la causa de origen; en la colectiva, el Estado Nacional (Ministerio de Seguridad) - Policía Federal Argentina.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
en la causa colectiva, reclamos vinculados al régimen de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad; en la causa "Razza", un reclamo por despido.
¿Qué se resolvió?
"Hacer lugar a las quejas, declarar formalmente admisibles los recursos extraordinarios y confirmar las sentencias apeladas. Con costas." Asimismo, se habilitaron días y horas inhábiles exclusivamente para el dictado de la sentencia, y se eximió a la recurrente de integrar los depósitos, diferidos conforme la acordada 47/91.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Corte en la causa 'Bosso, Fabián Gonzalo' (Fallos: 342:1511), a la que corresponde remitir por razón de brevedad." Asimismo, el juez Rosenkrantz remitió a su voto en dicha causa. Y, respecto de la causa "Razza" (CNT 13471/2015/1/RH1), la Corte señaló: "Que por un error del sistema informático del Tribunal el presente recurso de hecho fue incluido en la resolución colectiva... corresponde que este Tribunal deje sin efecto dicha incorporación... Que, sin perjuicio de ello, el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280, cód. cit.)." Por ello se dejó sin efecto la incorporación y se desestimó la presentación directa.
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