BASUALDO JOSE LUIS Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los jubilados de la Policía Federal Argentina y del personal de las fuerzas de seguridad promovieron reclamos previsionales contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal. La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos extraordinarios y confirmó las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio, con los alcances fijados en el precedente Ilardi.
¿Quién es el actor?
José Luis Basualdo y otros (causa cabeza de la acumulación; se acumularon numerosas causas previsionales similares).
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (y, en algunos expedientes, el Estado Nacional y la PFA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamos previsionales de personal militar y civil de las fuerzas de seguridad, en el marco del régimen de la Caja.
¿Qué se resolvió?
se declaran parcialmente procedentes los recursos extraordinarios y se confirman las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio, con los alcances que surgen de los precedentes citados. Costas por su orden en los términos de la sentencia (con costas, según el fallo).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Corte en la causa CSS 20756/2016/CS1 'Ilardi, Josefa c/ Caja de Retiros Jubilac. y Pens. de la Policía Federal s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.', sentencia del 4 de junio del corriente año, cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente, se dan por reproducidos por razón de brevedad."
"El juez Rosenkrantz se remite a su voto en la causa 'Bosso, Fabián Gonzalo' (Fallos: 342:1511)."
"Que el juez Lorenzetti suscribe la presente en la localidad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, y el juez Rosatti lo hace en la localidad de Santa Fe, provincia homónima, en virtud de las medidas de aislamiento social preventivas dispuestas por las autoridades nacionales."
Por ello, se habilitan días y horas inhábiles exclusivamente para el dictado de la sentencia.
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- Constitución Nacional
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