IMPUTADO: BALGOCZKI , ATTILA GABOR s/EXTRADICION
La Corte Suprema revocó la resolución del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 9 que había declarado procedente la extradición de Attila Gabor Balgoczki a Hungría. El tribunal concluyó que el país requirente no acompañó el texto de las normas penales y procesales aplicables sobre la prescripción de la acción penal, lo que impide conceder la extradición.
Actor (requirente): República de Hungría.
Demandado (requerido): Attila Gabor Balgoczki.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
extradición del requerido para ser sometido a proceso por su presunta participación en una organización criminal destinada a cometer fraude en detrimento de bancos de ahorro, por un monto aproximado de sesenta y ocho (68) millones de dólares.
¿Qué se resolvió?
se revocó la resolución de fs. 601 (fundamentos a fs. 613/627) y se declaró improcedente la extradición a la República de Hungría.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Según el artículo 11, inciso a, de la ley 24.767 de Cooperación Internacional en Materia Penal, la extradición no será concedida si la acción penal o la pena se hubiesen extinguido según la ley del Estado requirente. A tal efecto, la solicitud de extradición de un imputado debe contener referencias específicas 'acerca de la fecha' en que se cometió el hecho delictivo (artículo 13.a.); una 'explicación' acerca de 'las razones por las cuales la acción penal no se encuentra extinguida' (artículo 13.c.) y el 'texto de las normas penales y procesales aplicables al caso' en cuanto estén vinculadas al extremo en cuestión (artículo 13.e.)."
"Que una compulsa de lo actuado refleja que ese país no incluyó el 'texto de las normas penales y procesales' aplicables en cuanto estén vinculadas al extremo de la prescripción de la acción penal."
"Que, en efecto, los antecedentes acompañados por la República de Hungría solo dan cuenta -en lo que se refiere al recaudo bajo examen- que 'La punibilidad prescribe el 26 de enero de 2021, la legislación que la determina es la letra b) del artículo 32 del Código Penal, la letra b) del apartado (1) del artículo 33 del Código Penal y la letra a) de la resolución de unidad jurídica en materia penal número 1/2005 del Tribunal Supremo' (fs. 104 vta.)."
"Que, contrariamente a lo sostenido por el juez de la causa a fs. 621, aun cuando lo expuesto pudiera interpretarse como una 'explicación' en los términos del artículo 13.c. de la ley aplicable, ello no suple la carga de acompañar 'el texto de las normas penales y procesales aplicables' en relación al extremo en cuestión."
"Que, por lo demás, la argumentación que desarrolla el señor Procurador Fiscal para proponer la subsistencia de la acción penal según el derecho extranjero no solo no explica las razones por las cuales, frente al déficit antes señalado, sería admisible su propuesta de resolver el punto con 'textos legales' disponibles 'a través del sitio oficial de Internet de la Comisión Europea' sino que tampoco es consistente con la 'explicación' brindada por el país requirente."
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Normas que cita
- Ley 24.767arts. 11 (inc. a), 13 (a, c, e), 2 · Materia penal
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