BORDON CARLOS ANTONIO Y OTROS c/ CRJPPFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos extraordinarios en reclamos previsionales de retirados y jubilados de fuerzas de seguridad contra la caja de retiros y pensiones, y confirmó las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio, con los alcances fijados en precedentes previos (causa Ilardi) y en Bosso. Las restantes cuestiones fueron declaradas inadmisibles por aplicación del art. 280 del CPCCN.
¿Quién es el actor?
Carlos Antonio Bordón y otros; Remberto Argentino Espinosa y otros; Alejandro Oliksiejwicz y otros; Víctor Hugo Gómez y otros; Hugo Norberto Garín y otros; Héctor Ricardo Pol y otros.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina (CRJPPFA) y, en algunos casos, Caja de Retiros y Pensiones de la Policía Federal y/u otros organismos (Estado Nacional, Ministerio de Seguridad).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamos previsionales vinculados al haber de retiro/jubilación de personal militar y civil de las fuerzas armadas y de seguridad.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró parcialmente procedentes los recursos extraordinarios y confirmó las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio, con los alcances que surgen de los precedentes citados. Impuso las costas. Declaró inadmisibles las restantes cuestiones planteadas (art. 280 CPCCN). Habilitó días y horas inhábiles exclusivamente para el dictado de la sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la Corte remite, por razones de brevedad, a los fundamentos y conclusiones de la causa "Ilardi" (sentencia del 4 de junio del corriente año), que resolvió cuestiones de sustancial analogía, y el juez Rosenkrantz se remite a su voto en "Bosso, Fabián Gonzalo" (Fallos: 342:1511). El texto no transcribe los considerandos sustantivos de este pronunciamiento, por lo que no se consignan citas textuales de fundamentación propia.
¿Cómo votaron los jueces?
no se registran votos en disidencia en el documento.
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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