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Corte Suprema

SANCHEZ MARIANO JUAN Y OTRO c/ EN-PEN-DTO 1570/01 Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

Los actores promovieron amparo contra el Estado Nacional y entidades bancarias para obtener la restitución de depósitos en dólares convertidos a pesos por el decreto 1570/01. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto la sentencia apelada y reconoció el derecho a obtener el reintegro de los depósitos a $1,40 por dólar, ajustados por CER más intereses del 4% anual, siguiendo los fundamentos del precedente Massa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 005326/2002/CS001
Amparo Depositos en dolares Pesificacion Decreto 1570/01 Reintegro de depositos Cer Intereses Precedente massa Kujarchuk Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Mariano Juan Sánchez y otro.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (PEN, decreto 1570/01), Banco Central de la República Argentina y Banco de la Ciudad de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reintegro de depósitos bancarios en dólares estadounidenses convertidos a pesos por el decreto 1570/01, mediante amparo ley 16.986.

¿Qué se resolvió?

se habilitaron días y horas inhábiles a los fines del dictado de la sentencia; se declararon procedentes los recursos extraordinarios y se dejó sin efecto la sentencia apelada. Se reconoció el derecho de la actora a obtener el reintegro de sus depósitos a $1,40 por dólar, ajustados por CER hasta el pago, más intereses del 4% anual no capitalizable, con imputación de los pagos a cuenta según "Kujarchuk" y exclusión de los supuestos de canje por bonos o aplicación a fines específicos. Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Masa' (Fallos: 329:5913) a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad." "Que el juez Lorenzetti suscribe la presente en la localidad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, y el juez Rosatti lo hace en la localidad de Santa Fe, provincia homónima, en virtud de las medidas de aislamiento social preventivas dispuestas por las autoridades nacionales." La decisión se fundó en el precedente "Massa" y, en cuanto a costas, en la excepcional situación suscitada en esta clase de causas.

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