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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 4 - ALVAREZ , GUADALUPE Y OTRO c/ INDUTI REMO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

El Estado Nacional interpuso recurso extraordinario contra la decisión de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que confirmó astreintes impuestas al Tesoro Nacional y aprobó y ordenó embargar una liquidación de condena en una causa de accidente de tránsito. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, por considerar que las sanciones conminatorias carecían de finalidad conminatoria y constituían un enriquecimiento indebido del acreedor frente a las opciones de pago previstas en el régimen de consolidación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 036051/1991/4/RH002
Astreintes Ejecucion de sentencia Consolidacion de deudas del estado Ley 23.982 Ley 25.344 Bonos de consolidacion Enriquecimiento indebido Preclusion Orden publico Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Guadalupe Álvarez y otro.

¿A quién se demanda?

Remo Induti y otros; el Estado Nacional (Tesoro Nacional), citado en garantía a través de la ex CNAS en liquidación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito con lesiones o muerte.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara, ordenando dictar un nuevo fallo conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte señaló que "la decisión de la cámara deja subsistente la imposición de sanciones conminatorias que aparece desvinculada de la finalidad que les es propia, esto es, compeler al cumplimiento de un mandato judicial claro e inequívoco por parte de quien lo resiste injustificadamente", y que la sanción "se constituye en fuente indebida de enriquecimiento del acreedor por un monto que, a la fecha de la liquidación aprobada de autos, ascendía a $ 3.615.000, en relación con un monto de condena de $ 49.500". Agregó que, como el crédito estaba sujeto a las leyes de consolidación, el acreedor sólo podía optar por el cobro en pesos o en bonos "en los plazos y en las condiciones previstas en la ley" (arts. 14 y 15 de la ley 25.344 y arts. 30 y siguientes del decreto 1116/2000), opciones "excluyentes de cualquier otra que prevé el régimen". Por último, precisó que "la preclusión produce el efecto de tornar irrecurribles las resoluciones judiciales, mas no el de legitimar situaciones inconciliables con el orden público", carácter que tienen las normas que rigen el pago de las deudas consolidadas (art. 16 de la ley 23.982).

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