Recurso Queja Nº 4 - ALVAREZ , GUADALUPE Y OTRO c/ INDUTI REMO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El Estado Nacional interpuso recurso extraordinario contra la decisión de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que confirmó astreintes impuestas al Tesoro Nacional y aprobó y ordenó embargar una liquidación de condena en una causa de accidente de tránsito. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, por considerar que las sanciones conminatorias carecían de finalidad conminatoria y constituían un enriquecimiento indebido del acreedor frente a las opciones de pago previstas en el régimen de consolidación.
¿Quién es el actor?
Guadalupe Álvarez y otro.
¿A quién se demanda?
Remo Induti y otros; el Estado Nacional (Tesoro Nacional), citado en garantía a través de la ex CNAS en liquidación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito con lesiones o muerte.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara, ordenando dictar un nuevo fallo conforme a lo resuelto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la Corte señaló que "la decisión de la cámara deja subsistente la imposición de sanciones conminatorias que aparece desvinculada de la finalidad que les es propia, esto es, compeler al cumplimiento de un mandato judicial claro e inequívoco por parte de quien lo resiste injustificadamente", y que la sanción "se constituye en fuente indebida de enriquecimiento del acreedor por un monto que, a la fecha de la liquidación aprobada de autos, ascendía a $ 3.615.000, en relación con un monto de condena de $ 49.500". Agregó que, como el crédito estaba sujeto a las leyes de consolidación, el acreedor sólo podía optar por el cobro en pesos o en bonos "en los plazos y en las condiciones previstas en la ley" (arts. 14 y 15 de la ley 25.344 y arts. 30 y siguientes del decreto 1116/2000), opciones "excluyentes de cualquier otra que prevé el régimen". Por último, precisó que "la preclusión produce el efecto de tornar irrecurribles las resoluciones judiciales, mas no el de legitimar situaciones inconciliables con el orden público", carácter que tienen las normas que rigen el pago de las deudas consolidadas (art. 16 de la ley 23.982).
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Normas que cita
- Ley 23.982arts. 16, 17 · Deuda publica
- Ley 25.344arts. 14, 15 · Emergencia economica-financiera
- Decreto 1116/2000art. 30
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Constitución Nacional
Fallos que cita
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