MUNICIPALIDAD DE LA MATANZA c/ CASCALES, AMILCAR FRANCISCO s/ORDINARIO
La Corte Suprema declaró la nulidad de la resolución de la Suprema Corte bonaerense que había concedido un recurso extraordinario en una acción autónoma de nulidad de sentencia civil promovida por la Municipalidad de La Matanza. El Tribunal sostuvo que, al no haber mayoría coincidente sobre los fundamentos de la concesión, el auto carecía de unidad lógico-jurídica, y ordenó devolver las actuaciones para que se dicte una nueva decisión.
¿Quién es el actor?
Municipalidad de La Matanza.
¿A quién se demanda?
Amílcar Francisco Cascales.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad de todo lo actuado en el juicio de daños y perjuicios "Municipalidad de La Matanza c/ Cascales, Amílcar Francisco", en el que en 1987 se había hecho lugar a una reconvención y condenado a la Municipalidad a pagar una indemnización. La actora alegó un concilio fraudulento entre sus apoderados, el reconviniente, sus letrados y el juez Kaul, y liquidaciones contrarias a derecho en la ejecución.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró la nulidad del auto de concesión del recurso extraordinario dictado por la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires y ordenó devolver las actuaciones para un nuevo pronunciamiento sobre ese punto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Para dos jueces el caso resultaría revisable bajo la doctrina de la arbitrariedad mientras que para los dos restantes la procedencia del recurso extraordinario obedecería a la existencia de una cuestión federal, que no identificaron. En consecuencia, no se advierte en el pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires la existencia de una mayoría de opiniones sustancialmente coincidentes sobre las razones por las cuales se concedió el remedio federal, circunstancia que autoriza a este Tribunal a invalidarlo pues la decisión debe configurar un todo indivisible, demostrativo de una unidad lógico-jurídica."
"Aun cuando la jurisprudencia de esta Corte ha decidido que lo referente a las cuestiones relacionadas con las formalidades de la sentencia y el modo de emitir el voto en los tribunales colegiados es materia ajena al recurso extraordinario, ello no es óbice para que considere el caso si las irregularidades observadas importan un quebrantamiento de las normas legales."
"Los votos examinados tampoco resuelven categórica y circunstanciadamente si la apelación extraordinaria -prima facie valorada- satisface todos los requisitos formales y sustanciales que condicionan su admisibilidad y, entre ellos, la presencia de una cuestión federal."
"Concluir lo contrario infringiría un claro perjuicio al derecho de defensa de los litigantes y al adecuado servicio de justicia de la Corte."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 14, 15
- Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Municipalidad de La Matanza c/ CascalesCSJN · Fallos 316:609
- Municipalidad de La Matanza c/ CascalesCSJN · Fallos 339:873
- Sánchez, Víctor Mauricio s/ amparoCSJN · 09/11/2010
- Fallos 273:289CSJN
- Fallos 281:306CSJN
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- Fallos 308:2188CSJN
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