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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - POMIES, HÉCTOR HORACIO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y revocó parcialmente la sentencia que había mantenido la exclusión del crédito previsional del actor de la consolidación de la ley 25.344, por no tener éste ochenta años al momento de quedar firme la sentencia. La decisión se remite a los fundamentos del precedente Olivera.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FBB 014047186/1995/1/RH001
Consolidacion de deudas Ley 25.344 Exclusion por edad Ochenta anos Decreto 1116/2000 Creditos previsionales Reajuste de haberes Recurso extraordinario Ejecucion de sentencia Anses

¿Quién es el actor?

Héctor Horacio Pomies.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró admisible la queja, parcialmente procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada con el alcance indicado en "Olivera". Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"al momento en que le fue reconocido su crédito, el actor no contaba con ochenta años de edad, lo que impedía aplicar el artículo 8° del decreto 1116/2000. Ello es así pues el demandante nació el 22 de diciembre de 1929 y el fallo de fondo es del 17 de mayo de 1999, notificado al actor y a la demandada en 1999, lo que evidencia que al momento de quedar firme la sentencia el demandante contaba con 69 años de edad y que, por lo tanto, no queda excluido de la normativa de la consolidación."

"los planteos relacionados con la exclusión de los créditos del actor de la consolidación dispuesta por la ley 25.344, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por el Tribunal en la causa CSJ 243/2013 (49-O)/CS1 'Olivera, Eduardo Humberto c/ ANSeS s/ inconstitucionalidad Ley 24.463 y sumario', fallada el 6 de agosto de 2015, cuyos fundamentos se dan por reproducidos."

"Aun cuando la sentencia recurrida decide acerca de cuestiones suscitadas en el trámite de ejecución de sentencias, dicha sentencia es equiparable al pronunciamiento definitivo exigido por el artículo 14 de la ley 48 pues el apelante se encuentra impedido en el futuro de replantear sus quejas al respecto, lo que le ocasiona un agravio de imposible reparación ulterior."

¿Cómo votaron los jueces?

en cuanto a los accesorios aplicables a las deudas previsionales consolidadas, remite a su disidencia en "Pennacchiotti" (Fallos 342:193).

"Las restantes impugnaciones son inadmisibles (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

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