JUAN MONDINO E HIJOS SA c/ AFIP s/AMPARO LEY 16.986
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por Juan Mondino e Hijos S.A. y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba que había desestimado por extemporáneo el recurso de apelación en un amparo contra la AFIP. El Tribunal sostuvo que, al ser supletorio el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el plazo de 48 horas de la ley 16.986 debe computarse excluyendo los días inhábiles, y que la cámara aplicó erróneamente el cómputo civil de días corridos del Código Civil y Comercial.
¿Quién es el actor?
Juan Mondino e Hijos S.A.
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP - Dirección General Impositiva).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo contra la sanción de clausura dispuesta por la AFIP en un establecimiento comercial, cuestionando que la medida no guardaba relación con la infracción verificada.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia impugnada, con costas, y ordenó que el tribunal de origen dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"[E]l legislador expresamente ha previsto que, ante supuestos no contemplados, corresponde en subsidio la aplicación del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el cual se excluye, por regla, a los días inhábiles para el cómputo de los plazos (arg. arts. 152 y 156, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; arg. doct. Fallos: 329:2429)."
"[E]l pronunciamiento de la cámara resulta arbitrario, en tanto se apartó -sin brindar una razón plausible- de la normativa legal aplicable, frustrando el debido proceso y la defensa en juicio."
"[L]a cámara ... decidió la cuestión a partir de una disposición del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC), establecida para el cómputo de los intervalos del derecho ... del 'derecho civil', ... tal como surge indubitablemente del art. 6 del código en cita, que ... textualmente afirma: '[e]l cómputo civil de los plazos es de días completos y continuos'. Es preciso recordar que la cuestión que originó el amparo en el sub judice no es de derecho civil sino de derecho tributario y que remite al ejercicio del poder sancionador de la Administración."
"[L]a solución de la alzada no satisface el requisito de debida fundamentación exigible en las decisiones judiciales ... con grave menoscabo de la garantía de defensa en juicio de la parte actora."
Se reafirma el carácter constitucional del amparo (art. 43 CN) como garantía de tutela expedita, cuya procedencia y tramitación no deben quedar sujetas a formalismos excesivos.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 16.986Amparo
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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